Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales

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Invito a participar en este espacio a los interesados en la protección de datos personales, con la finalidad del enriquecimiento conjunto y colaboración con la sociedad.

Toda persona tiene derecho a conocer sus datos personales, que se encuentren en archivos, bases o bancos de datos y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.

En Argentina, la protección de datos personales se rige principalmente por el artículo 43, párr. 3º de la Constitución Nacional, la ley 25.326 y su decreto reglamentario 1558/2001.


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domingo, 1 de diciembre de 2013

Fallo del Juzgado Federal de Rawson-Chubut contra Google Inc.



Juzgado FEDERAL DE RAWSON / CHUBUT -
y VISTOS: estos autos caratulados: "xxxx c/GOOGLE INC. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" (expte. FCR 3641/2013)
y
CONSIDERANDO:
1) Que se presenta en autos la señora xxxxxxxxxxxxxxx, por derecho propio, con patrocinio letrado del doctor Guillermo M. Zamora, peticionado se dicte medida autosatisfactiva contra la Google Inc., en su carácter de titular del sitio web denominado http://www.google.com.ar. en virtud de los diferentes enlaces que aparecen en el mismo vinculado a la actora con fotografías íntimas, datos personales, así como comentarios injuriantes sobre su persona e intimidad que fueron subidos por una ex pareja sin su consentimiento.-
Se pretende, en definitiva, obtener la prohibición por parte de Google Inc., de mostrar entre sus resultados el enlace http://xxxxxxxxxxxxxxxxx.tumblr.com o cualquier variante del mismo, según se ejemplifica.
Relata que finalizó una relación sentimental con el señor xxxx, xxxxx (hoy residente en España) con quien realizaban e intercambiaban fotografías en el marco de su intimidad y privacidad, pero bajo ningún punto de vista autorizaban su publicación.
Explica que en virtud de su actividad pública como administrativa de la xxxxxx de la Provincia del Chubut hace un tiempo ya se ve expuesta a la publicación de esas fotos donde aparece desnuda o en distintas poses junto con otras de alto calibre pornográfico, apareciendo sus datos personales y número de teléfono, violándose su intimidad y viéndose expuesta a la humillación y vergüenza de ser señalada por compañeros de trabajo y conocidos.
Para acreditar los dichos se insertan en la presentación la impresión de algunas de las imágenes en cuestión.
Afirma que no busca una indemnización, sino sólo una forma de morigeración rápida del mal que le está produciendo la publicación de las fotografías y por ello -sostiene- encuentra como única vía solicitar el bloqueo de ese material desde el buscador que concentra más del 70 % de las búsquedas en intemet.-
Sostiene que se hallan en juego sus derechos personalísimos al honor, la imagen y la intimidad (arts. 19 CN; V Declaracíón Americana de los Derechos y tDeberes del Hombre; 12, Declaración Universal de Dereehos Humanos; 11 Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros).
Justifiea la procedencia de la medida autosatisfactiva, cita jurisprudencia, hace reserva del caso federal, ofrece prueba documental consistente en informe psicológico, ofrece perieial informática para el caso que se considere necesario y culmina peticionando en la forma de estilo.-
11) Cabe recordar que las denominadas medidas autosatisfactivas constituyen una respuesta doctrinaria y jurisprudencial a ciertas situaciones merecedoras de tutela jurisdiccional urgente, que no encuadran propiamente dentro del esquema legal de las medidas precautorias, pero que han sido asimiladas a ellas como un tipo de medida cautelar genérica, a falta de regulación legal expresa en nuestro ordenamiento jurídico. Han sido definidas como "soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables "inaudita et altera pars" y mediando una fuerte probabilidad de que los planteo s formulados sean atendibles" (Cf. Conclusiones del XIX Congreso Nacional de Derecho Procesal, realizado en Corrientes en 1997, ídem. C.Civ y Como Rosario, Sala 3, mayo -5-997 - M. L. N. c. R. c., LA LEY, 1997- F, 433; Peyrano, Jorge W. "Reformulación de la teoría de las medidas cautelares: tutela de urgencia. Medidas Autosatisfactivas").
Como es sabido, además de los requisitos comunes a las cautelares clásicas (verosimilitud del derecho invocado, peligro en la demora y contracautela), la fuerte probabilidad de legitimidad es necesaria para el despacho de una medida de esta clase (Andorno, Luis O. "El denominado proceso urgente (no cautelar) en el derecho argentino como instituto similar a la acción inhibitoria del Derecho italiano" en JA, 1995-11-887).
Pues bien, entiendo que en el sub-lite se presentan los recaudos necesarios para su despacho favorable.-
En efecto, conforme se acreditara con las impresiones de las fotos de fs. 6/7, cuyo contenido y publicación actual en el sitio web tumblr.com denunciado han sido constatadas por Secretaría a través del buscador de Google, se visualiza la existencia de una situación de extrema urgencia, que torna necesario postergar el principio de bilaterialidad, ya que dan cuenta de la existencia de la difusión de imágenes con contenido pornográfico donde se identifica claramente a la actora con sus datos personales, implicando ello una grave afectación de su buen nombre y honor, imagen personal e intimidad, derechos personalísimos protegidos constitucionalmente.
En este sentido se ha dicho: "la divulgación anónima de información sensible a los más profundos sentimientos de cualquier persona importa un gravamen en sí mismo, y no pueden ser dejadas sin amparo las garantías Cita constitucionales involucradas(Con! Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M K.; S.F c. Google ¡nc. y otro 30/12/00, La ley on line AR/JUR/93766/2010.-)
En consecuencia, se hará lugar a la medida autosatisfactiva en los términos peticionados, ordenando a la empresa "Google Inc", el inmediato y urgente bloqueo en su buscador de internet del sitio http://xxxxxxxxxxx.tumblr.com, como así también todas las variantes del mismo y sus enlaces a páginas internas que se enumeran en la presentación.-
En cuanto a la contracautela, por considerar que "prima facie" la medida que aquí se ordena no puede ocasionar daños al destinatario de la medida- Google Inc se exime a la parte actora de prestarla.
III. Sin costas, por cuanto no ha existido sustanciación.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1) Hacer lugar a la medida autosatisfactiva solicitada, ordenando a Google Inc. al inmediato y urgente bloqueo en su buscador de internet, del sitio http://xxxxxxxxxxxxxxxx.tumblr.com, como así también todas las variantes del mismo y sus enlaces a páginas internas que se enumeran en la presentación, debiendo informar a esta Juzgado el cumplimiento de la medida en un plazo máximo de tres días de notificado, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias hasta el momento de su efectivo cumplimiento.
11) Sin necesidad de contracautela y sin cos no haberse sustanciado la presentación.-
IlI) Regístrese y Notifíquese. A tal fin líbrese cédula ley 22.172 al destinatario de la medida, con copia de la presente resolución.-


Este fallo fue cedido por el Dr. Guillermo Manuel Zamora, a quien agradecemos su gentileza.