tag:blogger.com,1999:blog-2575694734820885051.post6268292671481419027..comments2022-12-02T13:16:15.667-03:00Comments on HÁBEAS DATA FINANCIERO - PROTECCIÓN DE DATOS - PRIVACIDAD : Fallo CNCom: Estigarribio c. Bank Boston - comentadoMatilde S. Martínezhttp://www.blogger.com/profile/12132790540904280835noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-2575694734820885051.post-31408104029970186852010-10-29T19:11:05.163-03:002010-10-29T19:11:05.163-03:00Anónimo, muchas gracias por tu aporte. En mi opini...Anónimo, muchas gracias por tu aporte. En mi opinión, si bien es cierto que el BCRA ha considerado que las deudas que se deben comunicar son las exigibles, en el caso la prescripción no estaba declarada judicialmente y no puede declararse de oficio. La prescripción no forma parte de las causales de extinción de las obligaciones, conforme el Cód. Civ., sino que es una liberación de la deuda por el transcurso del tiempo. Así, la misma debe hacerse valer por vía de acción o de excepción. Por ello, estimo que en el fallo no cabía la posibilidad de darle tratamiento a la prescripción.<br />SaludosMatildehttp://www.habeasdatafinanciero.comnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2575694734820885051.post-74848349124683553692010-10-29T12:36:15.023-03:002010-10-29T12:36:15.023-03:00Quiero aportar mi comentario:
solamente se puede c...Quiero aportar mi comentario:<br />solamente se puede contar el plazo mientras la deuda sea exigible. Si la deuda prescribe solamente es valido el ultimo informe anterior a esa fecha.Cualquier acto posterior jamas podria ser significativo. Cosa que en este fallo se olvidaron de tener en cuenta.<br /><br />Realmente estoy en desacuerdo con el fallo.<br />No cuentan bien el plazo. <br />La cesion de la deuda no es algo significativo-<br />y aparte leamos atentamente: " conforme se desprende de la pericial contable, la mora respecto de la deuda informada operó el día 16 de abril de 1996 (véase fs. 174), siendo la última novedad “significativa” respecto de dicha deuda, la cesión del crédito a un fideicomiso financiero, resultando el fiduciario Equity Trust Company SA, en fecha 26 de julio de 2006".<br />Es decir, que cuando se cedio la deuda, ya habian pasado 10 años y la deuda ya estaba prescripta.<br />Asi que por mas que hubieran querido considerar una cesion como acto significativo. Les faltaba la parte de deuda exigible.<br />Yo no puedo informar hoy una deuda que no puedo reclamar judicialmente. <br />O dicho de otro modo,desde que la deuda no es exigible tampoco es posible que se pueda informar o existir un acto significativo. Debieron minimamente informarlo y empezar a contar los 5 años, desde unos meses antes!<br /><br />Asi que esta mal, por ambas cosas:<br />por considerar que la cesion es un acto significativo<br />y por considerar que se puede informar una deuda prescripta, y que desde la cesion del 26/07/2006 debe computarse el plazo de los cinco años. Cuando a esa fecha la deuda no era reclamable judicalmente.<br /><br />Me sorprendio muchisimo este fallo.Anonymousnoreply@blogger.com