Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales

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Invito a participar en este espacio a los interesados en la protección de datos personales, con la finalidad del enriquecimiento conjunto y colaboración con la sociedad.

Toda persona tiene derecho a conocer sus datos personales, que se encuentren en archivos, bases o bancos de datos y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.

En Argentina, la protección de datos personales se rige principalmente por el artículo 43, párr. 3º de la Constitución Nacional, la ley 25.326 y su decreto reglamentario 1558/2001.


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jueves, 24 de marzo de 2011

Fallo CCyCC, Tucumán. A.A.M. c. Banco Columbia y otro s/hábeas data

Acción de protección de los datos personales contra entidad bancaria
Habeas Data. Cesión de clientes entre dos entidades bancarias. Pedido de informe sobre el origen y composición de la deuda.

La Excma. Cámara Civil y Comercial Común, Sala III, integrada por el vocal Carlos Miguel Ibañez, se refirió a este tema en sentencia del 10 de Septiembre de 2010 en los autos: ""A.A.M. C/ BANCO COLUMBIA S.A. Y EQUITY TRUST COMPANY (ARGENTINA S.A.) S/ HABEAS DATA"- Expte. N°2150/08RESULTA:A fs. 1/4 se presentó A.A.M. e inicia acción de amparo informativo (habeas data), en contra de Banco Columbia S.A. con domicilio en calle Crisóstomo Álvarez Nº 602 de esta ciudad, y de Equity Trust Company (ARGENTINA S.A.) con domicilio en calle Victoria Nº 360, Piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de permitir tomar conocimiento de los datos que sobre su persona consten en los registros que las mencionadas entidades posean e informe acerca de la finalidad de aquellos datos, y en su caso las personas a las que ha sido remitida la información. Asimismo solicita se corra vista (en los términos del artículo 42 de la Ley 25326) con el objeto de ejercer el derecho de rectificación y/o supresión de la información.Relata que con el objeto de adquirir préstamos y/o tarjetas de crédito para mejorar su nivel de ingresos, la actora, empleada del municipio capitalino, se dirige a varios negocios comerciales.
Grande fue su sorpresa cuando le informan que no podrían otorgarle crédito, al tener antecedentes crediticios negativos generados por una entidad desconocida para ella, con quien jamás había operado: Fideicomiso Financiero Privado Columbia. En ese orden, recibe en su domicilio particular una misiva del Fideicomiso Financiero Columbia, intimándole a pagar una deuda, sin hacer mención a su origen, capital e intereses adeudados, todo ello, bajo apercibimiento de embargos e inhibiciones. Agrega que las inhibiciones fueron llevadas a la práctica, ya que al realizar una consulta por Internet, en la Central de Deudores del Sistema Fiduciario del B.C.R.A., quedó desconcertada al corroborar que tenía antecedentes crediticios negativos generados por el Fideicomiso Financiero Privado Columbia. Se adjuntó copia del informe de la Central de Deudores del BCRA de fecha 16 de mayo de 2008.
La calificación que le asignó la entidad es la Nº 5; que a tenor de la circular Comunicación A-2216 del B.C.R.A., significa "IRRECUPERABLE".
Ante tal situación remite Carta documento a Equity Trust Company y misiva simple a Banco Columbia. La carta documento nunca fue contestada.
En cuanto a la misiva: "según los asientos contables de mi mandante, Ud. es titular de la cuenta Nº 210007222952, la cual fue cedida en fecha 28 de junio de 2007, al Fideicomiso Privado Columbia y que el cliente se encuentra correctamente calificado en la Central de Deudores".
Así se toma conocimiento de una cesión entre dos entidades, y que en la cedente registraba una deuda. A lo que se remite nueva misiva al Banco Columbia S.A. con el objeto que le informen en forma concreta el origen y composición de la deuda, así como también la documental en que sustenta la acreencia. Esta misiva nunca fue contestada. Ante el silencio de la demandada y teniendo en cuenta el informe histórico del B.C.R.A. de donde surge que Banco Columbia S.A., también ha remitido información crediticia, la actora vio la necesidad de tutelar sus derechos por esta vía, con el objeto de que le informe origen y composición de la deuda así como la documental en que sustenta la acreencia. Que en fs. 51 se apersona el Dr. C.M.G. en representación de la demandada Banco Columbia S.A. contesta la demanda.
Expresa que la Sra. A. tuvo una tarjeta de crédito emitida a través de su mandante, que la misma generó un saldo deudor por la mora en la que incurrió, y que fue por ello que el Banco Columbia S.A. informó en la central de deudores del BCRA ; y teniendo en cuenta que con posterioridad dicha deuda fue transferida al Fideicomiso Financiero Privado Columbia, y desde allí el mismo Banco Columbia dejó de informar a la accionante ante el BCRA, por lo que resulta evidente que el obrar de dicho Banco, halla sido en todo momento ajustado a derecho.
En virtud de ello es que solicita se tenga por evacuado el informe requerido y se declare que toda la información que pudo haberse remitido se encuentra ajustada a los términos de la Ley 25.326.
Además hizo expresa reserva de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del recurso extraordinario previsto por el artículo 14 de la Ley 48, ya que se afectarían las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio (artículo 17 y 18 de la Constitución Nacional) al obligarse al Banco a pagar ciertos daños inexistentes. Por lo que pide reserva del caso federal.
Que en fs. 78 se apersona la Dra. A.M.C.A. en calidad de apoderada de Equity Trust Company (Argentina S.A.) y contesta la demanda.
Niega expresamente que la actora con el objeto de adquirir préstamos y/o tarjetas de crédito se haya dirigido a varios negocios comerciales, puesto que la misma obtuvo del Banco Columbia S.A. una tarjeta de crédito, con número de producto 7222952, número de cliente 6690602. Dicho crédito fue cedido al Fideicomiso Financiero Privado Columbia, pero la mencionada transferencia se realizó mediante soporte magnético, no mediante legajo físico, por lo que su representada carece de documental al respecto, debiendo la actora efectuar reclamo al Banco Columbia S.A.. Afirma que conforme surge de la copia del informe de BCRA, la actora no se encuentra informada como deudora del Fideicomiso Financiero Privado Columbia por lo que la demanda incoada deviene abstracta.
A fs 84 se abre la causa a pruebas, ofrecidas y producidas las mismas, pasan los autos a despacho para el dictado de sentencia, y
CONSIDERANDO:
Antes de entrar al fondo de la cuestión sería correcto ver qué es lo que se entiende por Habeas Data; esta acción fue acogida por nuestra Constitución Nacional y constituye un remedio urgente para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de datos que consten en registros o bancos de datos públicos o privados, siempre y cuando estos sean erróneos y existiera arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta de parte de estos establecimientos.-
Ya Pérez Luño en su libro "Del Habeas Corpus al Habeas Data", nos explica: "El Habeas Data constituye, en suma, el cauce procesal para salvaguardar la libertad de la persona en la esfera informática".
Este instituto regula diversos aspectos de lo que se da a llamar la "acción de protección de los datos personales" teniendo como finalidad que en casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata o el tratamiento de datos cuyo registro esté prohibido por la proyectada ley; sirve todo ello, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización.
“El Habeas Data busca la protección de manera inmediata de una diversidad de derechos (a la verdad, a la autodeterminación informativa, a la intimidad, a la privacidad, a la voz, a la imagen, a los valores familiares, al honor, al patrimonio, entre otros).- Sin perjuicio de ello, debe encuadrárselo en un marco protector de la libertad y de la dignidad humana, coherente con la norma constitucional y comprensiva de registros informáticos y ficheros manuales”. ( "Procedimiento y Aspectos Procesales del Habeas Data" - Por Hector Eduardo Leguisamón- ).
Entrando a analizar el presente caso la actora solicita que se brinde información detallada, completa y veraz, ya que no señala origen, ni respaldo documental de la deuda que se le imputa.
En la contestación de fs. 50/55 el Banco Columbia S.A. niega los hechos invocados por la actora y sostiene que la accionante contrató con el Banco Columbia S.A. una tarjeta de crédito MasterCard y utilizó la financiación que la misma otorgaba. Que en determinado momento, comenzaron a registrarse ciertos atrasos en el pago de los consumos efectuados mediante su tarjeta de crédito, hasta que con fecha 18/08/2004, atento a la mora habida, se procedió a dar de baja la tarjeta y crear la Cuenta Columbia Nº 210007222952 con un saldo deudor $574,15. Como consecuencia de dicha deuda, se informó a la Central de Deudores de BCRA la deuda mantenida, primero en situación 4 y luego en situación 5, hasta que con fecha 28/06/07 dicha cuenta fue cedida al Fideicomiso Financiero Privado Columbia, el que se encuentra administrado en calidad de fiduciario por Equity Trust Company- codemandada en autos.
Agrega que la información suministrada oportunamente a la Central de Deudores relativa al actor se encontraba justificada en la mora por éste registrada y no resultaba errónea ni abusiva.
Manifiesta además que al mes siguiente de haberse realizado la cesión, Banco Columbia dejó de informar a la Sra. A. como deudora en la Central de deudores, debiendo hacerlo en adelante, conforme su condición de cesionario, al mentado Fideicomiso. Agrega que prueba de ello lo consiste la intimación cursada por el Fideicomiso Financiero Privado Columbia, que le habría realizado a la actora en enero de 2008, para que cancele la deuda que mantiene con dicha entidad.
En la contestación por parte de la codemandada a fs. 77/79 el Equity Trust Company (Argentina) afirma que el crédito fue cedido por el Banco Columbia S.A. al Fideicomiso Financiero Privado Columbia, pero que la transferencia se realizó mediante sistema de soporte magnético y no mediante legajo físico. Careciendo de esta manera, de prueba documental que acredite la deuda.
Analizando lo manifestado por el demandado y co- demandado entiendo que la entidad bancaria sostiene que la actora es titular de la cuenta Nº 210007222952, y que la misma fue cedida al Fideicomiso Financiero Privado Columbia.
Pero no brinda el Banco información detallada, al no señalar origen, composición, ni respaldo documental de la deuda que se le imputa.
Además el Banco Columbia a su vez, señala que la deuda fue cedida al codemandado EquityTrust Company, y que la documental la posee esta entidad, desconociendo de esta manera la deuda que se imputa a la actora. Situación por la cual el codemandado Equity se presenta indicando que no posee tal documentación y que actualmente se encuentra la actora desafectada conforme al informe del BCRA agregado en autos. De ello se desprende que ambas instituciones no brindan la información que requiere la actora. Entrando a valorar las pruebas formuladas por las partes se observa que la actora solicito prueba de reconocimiento, peticionando que comparezca el supervisor operativo del Banco Columbia S.A., Sucursal Tucumán, Sr. B.D. a reconocer firma y contenidos de la documentación aportada en los presentes autos, el cual fue notificado (fs.122), no asistiendo a tal audiencia.
En lo que respecta a la solicitud de la pericial contable formulada por la demandada Banco Columbia, la misma no fue producida al respecto para que informe si la Sra. A. ha sido titular de una tarjeta de crédito Mastercard, o si hubo mora o dada de baja esa tarjeta, etc.
Destaco que el Habeas Data protege a los individuos cuando requieren información o ven afectados sus derechos personales, lo cual la entidad bancaria debe brindar ante el requerimiento de sus clientes tal información. De lo expuesto se desprende que los demandados no respondieron al pedido de informes que solicitó la accionante oportunamente, por tal motivo hace expedita tal acción.
Asimismo se observa que actualmente la actora no se encuentra afectada en la Central de Deudores del BCRA por el Fideicomiso Financiero Privado Columbia, suprimiéndose la información histórica que figuraba en la base de datos por lo que resulta de aplicación el citado contexto lo normado específicamente por la norma del artículo 63 último párrafo de la Ley 6.944, esto es que al desafectarse a la actora por la demandada, hecho que surge acreditado recién con el informe acompañado por la accionada, la cuestión debatida y peticionada por la parte actora deviene en abstracta. Y así lo declaro.
Entrando al estudio de la imposición de costas, analiza la discente que la actora tuvo que realizar tal acción para requerir información sobre la afectación que poseía, pero las entidades bancarias no contestaron al respecto por tal motivo las mismas se aplican a las partes vencidas (art. 26 del C.C.P.).
Por ello,
RESUELVO:I) DECLARAR ABSTRACTA la presente acción de Habeas Data, interpuesta por A.A.M. contra Banco Columbia S.A. y Equity Trust Company, por lo ut-supra considerado.
(Fuente: El Siglo de Tucumán)