Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales

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Invito a participar en este espacio a los interesados en la protección de datos personales, con la finalidad del enriquecimiento conjunto y colaboración con la sociedad.

Toda persona tiene derecho a conocer sus datos personales, que se encuentren en archivos, bases o bancos de datos y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.

En Argentina, la protección de datos personales se rige principalmente por el artículo 43, párr. 3º de la Constitución Nacional, la ley 25.326 y su decreto reglamentario 1558/2001.


Pueden dejar comentarios, sugerencias o enviar artículos de interés para ser publicados en este blog.


E-mail: contacto@habeasdatafinanciero.com


jueves, 20 de abril de 2017

Datos en Iberoamérica


Hacia la gestión efectiva de los datos en Iberoamérica en la era de la innovación

  • En el trabajo, realizado desde el Observatorio Iberoamericano de Protección de datos, han intervenido 77 profesionales
Ha sido presentada en Buenos Aires (Argentina) la obra “Hacia una efectiva protección de los datos en IberoaméricaDeclaraciones de la iniciativa del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos”, elaborada desde el Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos y publicada por la Defensoría del Pueblo de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires.
La obra presentada recoge las diferentes Declaraciones elaboradas en el seno de la iniciativa del Observatorio, tanto por los propios colaboradores de la iniciativa como por profesionales, ciudadanos e Instituciones que cooperan en su redacción, en aras a una mayor concienciación de la importancia de aplicar criterios normativos en materia de privacidad, protección de datos y habeas data, así como la unificación de los mismos en los países iberoamericanos.
Para Daniel López Carballo, Director de la iniciativa del Observatorio y Socio del Área de Privacidad y Protección de Datos de ECIJA, “el ámbito normativo debe completarse con el establecimiento de mecanismos e instrumentos que hagan efectiva dicha protección, el análisis del impacto de las nuevas tecnologías y modelos de negocio, una concienciación clara de los ciudadanos estableciendo sistemas educativos en base a una mayor protección y conocimiento de sus propios datos y la generación de cultura de privacidad en el seno de las empresas, donde los datos se han consolidado como la moneda de la economía digital y su protección como valor diferenciador generador de confianza. En este sentido nacen las Declaraciones de la iniciativa, como compromiso claro de todas las partes que intervienen en el tratamiento de los datos de carácter personal”.
No debemos olvidar, como indica Eduardo Peduto, Director del Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que “cuando protegemos datos protegemos personas. Esta es la esencia de nuestra acción tanto en la divulgación, capacitación, investigación o cuando receptamos denuncias sobre la vulneración de datos personales. Hacer hincapié, nunca suficiente nunca vasto, que cuando nos abocamos a la protección de datos personales estamos protegiendo personas. Estamos protegiendo su intimidad, su privacidad, su dignidad. Su ciudadanía, entendida ésta en el sentido amplio en que hoy es reconocida por el desarrollo de las ciencias sociales. En definitiva, estamos protegiendo su mayor atributo: su condición de ser humano”.
Las diferentes Declaraciones presentadas en Lima (Perú), Barranquilla (Colombia), Buenos Aires y La Plata (Argentina), Santiago de Chile (Chile), Riobamba (Ecuador), Ciudad de Panamá (Panamá), México D.F. (México) y San José (Costa Rica), abordan diferentes aspectos relacionados con el tratamiento de los datos personales, tales como la necesidad de abordar una unificación de criterios normativos en Iberoamérica, educación, protección de los menores, la necesidad de adoptar instrumentos para la protección efectiva, seguridad y protección de los datos en Internet, criterios y medidas de seguridad, la protección de la identidad digital y el derecho al olvido, la implementación de garantías en tratamientos big data y la implantación de un Sello para el tratamiento de los datos personales en Iberoamérica.
Conforme apunta Mauricio Garro, Ex-Director Nacional de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, Ministerio de Justicia y Paz de la República de Costa Rica, “en la ponderación de los sistemas de Protección de Datos, se observa una clara tendencia, de armonizar las diferentes normativas. Ello, necesariamente implica, un cambio de paradigma en nuestra concepción de la Privacidad, dada la corriente que alimenta una mayor libertad en la transferencia de información, virtud tanto de las necesidades de seguridad estatal, como de la propia iniciativa de las nuevas generaciones en su diaria comunicación, aspectos que sin duda elevan el valor de la obra presentada”.
Para Sara Molina Pérez-Tomé, una de las colaboradoras de la obra y CEO de Marketingnize, “tenemos que entender que la sociedad evoluciona de una manera vertiginosa hacia sistemas de exigencia y garantía mayores, por lo que hoy en día las empresas y otras personas jurídicas deben pensar en un modelo de gestión diferente. Uno de los principales problemas en la sociedad de la digitalización, del IOT, del big data… es la falta de confianza en los productos y servicios tecnológicos. La satisfacción del cliente y la generación de su confianza es uno de los principales indicadores estratégicos de la calidad de un servicio en base a la relación entre percepciones y expectativas esperadas acerca de su privacidad y el tratamiento que se dará a sus datos personales”.
El resultado del trabajo realizado desde la iniciativa del Observatorio Iberoamericano de Protección de datos, es una Obra de constante actualidad, en cuya elaboración han intervenido 77 profesionales de reconocido prestigio, de diferentes nacionalidades (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, España, Guatemala, México, Panamá, Perú, Portugal, República Dominicana  y Uruguay), y que en sí misma es una evidencia de la cooperación internacional y la relevancia de los temas abordados en la misma, en un momento en que internet y el impacto de las nuevas tecnologías han cambiado la forma en que nos relacionamos, desarrollamos nuestra actividad profesional en una sociedad cada vez más global.
La obra ha sido elaborada desde la iniciativa del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos, iniciativa cuya principal finalidad es extender la cultura de la privacidad y protección de datos en los distintos países, favoreciendo el conocimiento de la legislación y jurisprudencia existente al respecto, los derechos y las acciones que les asisten a sus ciudadanos, tratando de promover un clima de seguridad jurídica en el tratamiento de los datos de carácter personal que contribuya al desarrollo de las ciencias jurídicas en Iberoamérica.
Los contenidos del Observatorio son fruto del aprendizaje y la práctica diaria de los juristas, abogados, catedráticos, jueces y fiscales que participan en esta iniciativa colaborativa remitiendo desinteresadamente sus artículos y participando en sus diferentes Declaraciones y eventos organizados en el seno de la iniciativa, con la intención de lograr un mayor conocimiento de esta rama del derecho, tan fundamental y en ocasiones desconocida, no sólo en la comunidad jurídica internacional, si no entre la propia ciudadanía.
La iniciativa nace en enero de 2013 como un foro de encuentro, donde poder compartir experiencias e ideas en el ámbito jurídico y operacional de la privacidad y la protección de datos, sobre las diferentes normativas iberoamericanas y su aplicación. Actualmente la iniciativa cuenta con más de 130 colaboradores de 22 nacionalidades, teniendo presencia en la totalidad de países de Iberoamérica.
Puede accederse, de manera gratuita, a la Obra “Hacia una efectiva protección de los datos en Iberoamérica. Declaraciones de la iniciativa del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos” a través de la Biblioteca on-line de la Defensoría del Pueblo de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires en el siguiente enlace.
Hacia la gestión efectiva de los datos en Iberoamérica en la era de la innovación

sábado, 15 de abril de 2017

Robo de datos


Alertan sobre robo de datos al sincronizar aplicaciones y perfiles

por (EL UNIVERSAL)
4/14/2017 9:05:00 AM



CIUDAD DE MÉXICO.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (Inai) advirtió que sincronizar aplicaciones digitales con redes sociales como Facebook o Twitter puede tener riesgos para la protección de datos personales, debido a que el intercambio de información puede llegar a países en los que no existen leyes que vigilen este derecho.
Al sincronizar aplicaciones con redes sociales se podría llegar a consentir el acceso a datos personales contenidos en el perfil del usuario como el domicilio, sus intereses y hábitos, fecha de nacimiento, centro de trabajo, academia de estudios, sitios visitados, opiniones personales, fotografías, videograbaciones y hasta comunicaciones privadas.
De estas últimas incluso puede desprenderse información de terceros como los contactos del titular de la cuenta en la red social.
“Esa información podría llegar a ser utilizada con finalidades de prospección comercial, por ejemplo, mediante la identificación de pautas de comportamiento de los usuarios con el fin de personalizar la publicidad dirigida o bien, compartirse con terceros ubicados fuera del territorio mexicano e incluso en países en los que no existen leyes de protección de datos personales”, destacó el instituto.
Por ello, la Secretaría de Protección de Datos Personales del Inai recomendó a los usuarios estar conscientes de que al menos una parte de sus datos provenientes de una red social serán compartidos con la aplicación.
Se recomienda revisar en las redes sociales (Facebook, Google+, Twitter) las opciones para gestionar los permisos del perfil.
“Se recomienda conocer la política y aviso de privacidad, tanto de las aplicaciones como de las redes sociales, para saber si son acordes con sus necesidades. Es necesario verificar si la configuración del perfil de privacidad permite un control adecuado y suficiente de datos personales”, detalló.
El instituto también sugirió corroborar la existencia de cláusulas que aludan a la posibilidad de que los proveedores de la aplicación se atribuyan “la propiedad” de sus datos personales por el uso de la aplicación y con ello se pueda estar privando de la posibilidad de disponer libremente de esos datos en el futuro.
Llamó a descargar las aplicaciones sólo en tiendas autorizadas como App Store o Google Store; revisar los comentarios respecto de las apps en las tiendas de venta para conocer la calificación de la misma y así tener algún parámetro fácil de consulta sobre su funcionalidad y confiabilidad.
“Los usuarios deben estar conscientes de que no se encuentran obligados a sincronizar sus aplicaciones con redes sociales, pero la decisión final radicará en la voluntad de cada individuo y atenderá a sus intereses particulares. Por lo tanto se sugiere no realizar alguna sincronización si no resulta realmente indispensable”, destacó.
La sincronización de aplicaciones con redes sociales consiste en la vinculación de información personal de las cuentas de redes sociales para que la aplicación suministre algún servicio como juegos, citas, edición de imágenes, servicios de transporte privado y música, entre otros.
“Para facilitar a las personas su utilización o bien optimizar el funcionamiento de las aplicaciones, previo a la instalación, algunas requieren la autorización de una serie de permisos que posibilitan obtener información adicional de los usuarios como el acceso a las cuentas asociadas a los dispositivos, a la agenda del móvil, los contactos registrados en el directorio y la ubicación en tiempo real del individuo, a través de la red o el sistema GPS, entre otros”, explicó el Inai.

lunes, 3 de abril de 2017

Ley de Comunicaciones de EE.UU



EEUU no aprobó una ley que permite a los proveedores de internet vender datosde usuarios
Computer World España (Comunicado de prensa)

Héctor Guzmán

Las reglas que pretendía establecer la norma desaprobada por el Congreso, incluían obligaciones de información que los operadores debían cumplir a través de la comunicación de sus políticas de privacidad a los usuarios



Este título vendría a ser la réplica o la antítesis del que aparece en este artículo, y de cierta información que también se divulga en el mismo.
Debemos indicar, eso sí, que no se trata del único artículo y medio de comunicación que ha difundido esta información, ya que muchos otros repitieron este “rumor” sobre la decisión legislativa adoptada recientemente en los Estados Unidos de América (EEUU). Ejemplos: aquíaquí y aquí.
Algunos podrán decir que sólo es una cuestión de semántica, pero discreparía abiertamente de esa posición, por lo que ahora voy a explicar.
Atendamos entonces a lo que realmente sucedió, y a las razones por las cuales sigue siendo importante saberlo:
El pasado 23 de marzo, la Cámara de Representantes y el Senado (el Congreso) de los EEUU resolvieron desaprobar una norma (rule), cuya autoría correspondió a la Comisión Federal de Comunicaciones y que, tome usted notaaún no había entrado en vigor en su totalidad.
Dicha norma, denominada “Protección de la privacidad de los clientes de servicios de banda ancha y otros servicios de telecomunicaciones” (Protecting the Privacy of Customers of Broadband and Other Telecommunications Services), tenía por objetivo reglamentar las disposiciones de la Sección 222 de la Ley de Comunicaciones de EEUU (47 U.S.C. 222) (denominada “privacidad de la información del consumidor”).
Conforme a lo anterior, y adelantando algunas conclusiones, debemos dejar de pensar que los usuarios de servicios de telecomunicaciones de los EEUU carecen de disposiciones que protejan su privacidad, puesto que dicha sección de su “Ley de Comunicaciones” está dirigida precisamente a ese objetivo. Cuestión distinta es que esta protección sea diferente y de alcance menor al que se brinda en la Unión Europea, por ejemplo.
 … debemos dejar de pensar que los usuarios de servicios de telecomunicaciones de los EEUU carecen de disposiciones que protejan su privacidad… 
En este orden de ideas, veamos que la norma desaprobada por el Congreso de los EEUU estaba orientada a modernizar las disposiciones de la susodicha Sección 222, y a establecer determinadas obligaciones para proteger, de manera específica, la privacidad de los usuarios de servicios de banda ancha.
Como botón de muestra, la desaparecida regulación disponía de reglas para proteger lo que denominaba como “información confidencial sensible del cliente” (sensitive customer proprietary information), entendiendo que este tipo de información comprendía:
1. Información financiera;
2. Información de salud;
3. Información relativa a menores de edad;
4. Números de la Seguridad Social;
5. Información de geo-localización precisa;
6. Contenido de las comunicaciones, e
7. Historial de navegación, historial del uso de aplicaciones y los equivalentes funcionales de cualquiera de dichos historiales.
Ahí lo tienen… el famoso historial de navegación que, erróneamente, se anuncia a la venta como producto de una “nueva ley” de los EEUU.
Las reglas que pretendía establecer la norma desaprobada por el Congreso, incluían obligaciones de información que los operadores debían cumplir a través de la comunicación de sus políticas de privacidad a los usuarios; esta información debía incluir, entre otras cuestiones:
a. La descripción de los tipos de datos del cliente que serían recabados por el operador, y los usos que se darían a esa información;
b. Describir bajo qué circunstancias el operador podía difundir o permitir el acceso a los datos de sus clientes;
c. Describir los destinarios de las cesiones o accesos a datos de sus clientes;
d. Describir los derechos de aprobación o desaprobación de los usuarios, en relación con el uso de sus datos (customers’ opt-in approval and/or opt-out approval rights);
e. Establecer el acceso a mecanismos para que los clientes puedan conceder, denegar o revocar su consentimiento para que los operadores puedan usar, divulgar o permitir el acceso a sus datos.
También es notorio, y de esto no he leído nada en los medios generalistas, saber que la norma repelida introducía obligaciones de notificación en caso de vulneraciones de datos personales (data breach notification), con cuestiones muy interesantes como la obligación de los operadores de notificar una vulneración de datos a la Comisión Federal de Comunicaciones, al FBI y al Servicio Secreto (en aquellos casos en que la brecha afectara a más de 5.000 clientes).
Se trataba, pues, de una norma que reglamentaba las disposiciones de una ley general (la Sección 222 de la Ley de Comunicaciones) que por muchas razones nunca fue bien vista por los propios operadores, a quienes establecía obligaciones específicas para salvaguardar la privacidad de los usuarios y la seguridad de sus datos personales.
Sin embargo, y en estricto sentido, la desaprobación de esta norma (producto sin duda de mucho cabildeo) no significa ni puede significar la aprobación de una ley que permite vender los datos de los usuarios; siendo además que (y esto no lo han informado los medios consultados), la norma revocada no prohibía de manera categórica “la venta de la información de los usuarios”, sino que regulaba de manera más clara y con mayores requisitos la obtención de su consentimiento para hacerlo.
Ante estas aclaraciones, cabe entonces preguntar: ¿por qué se ha anunciado que el acto del Congreso de los EEUU permitirá la venta de información de usuarios de internet, tal como el historial de sus búsquedas?
La respuesta la brinda la propia sección 222 a que ya nos hemos referido, que en su apartado (c)(3) dispone: “Un operador de telecomunicaciones que recibe u obtiene información confidencial de la red del cliente, en virtud de la prestación de un servicio de telecomunicaciones, puede utilizar, revelar o permitir el acceso a la información agregada del cliente, [excepto para los fines descritos en el párrafo 1)]. Un operador local puede usar, divulgar o permitir el acceso a la información agregada del cliente, excepto para los propósitos descritos en el párrafo (1), si proporciona dicha información agregada a otros operadores o personas, bajo términos y condiciones razonables y no discriminatorias, previa solicitud razonada para tales efectos”. (la traducción es nuestra).
 Que la normativa vigente de telecomunicaciones de los EEUU permita el acceso a (o la venta de) información agregada de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, constituye el meollo de la confusión noticiosa… 
Que la normativa vigente de telecomunicaciones de los EEUU permita el acceso a (o la venta de) información agregada de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, constituye el meollo de la confusión noticiosa que deseamos aclarar. Y es por ello que debemos entender a qué nos referimos cuando hablamos de “INFORMACIÓN AGREGADA”.
La respuesta la brinda una vez más la Ley de Comunicaciones, que define este tipo de información (apartado (h)(2)) de la siguiente forma: El término "información agregada del cliente" significa los datos colectivos que se relacionan con un grupo o categoría de servicios o de clientes, de los cuales se han eliminado las identidades y características individuales del cliente. (la traducción es nuestra).
Ante esta aclaración, no sorprende que, después del revuelo inicial, nos encontremos ahora con artículos como los que han publicado Slate o Forbes, en los cuales se refieren de manera divertida (you cannot call up Comcast and be like, ‘hi can I buy lawmakers’ browsing histories. that’s a no.’) o francamente directa (So why are media reports getting this story so wrong?) a la desinformación propagada.
Y es que, aunque cualquier experto pueda demostrar en laboratorio que la información agregada no excluye la posibilidad de identificar de manera individual a una persona, existe un consenso más o menos general en que este tipo de información no proporciona de manera directa e inmediata la identidad de personas específicas.
Para los que nos dedicamos a la privacidad y a la protección de datos personales, la naturaleza de la información agregada puede no resultar del todo consoladora de cara la POSIBILIDAD de ser perfectamente identificados a partir de nuestro historial de navegación (y otra información relacionada); sin embargo, podemos considerar que, en este momento, la anunciada venta de esta información seguirá teniendo como propósito principal mejorar el tipo de publicidad que los usuarios americanos reciben todos los días al navegar por internet.
A nivel personal, y puestos a comparar, creo que es bueno que esta posibilidad no la concibamos en el territorio de la Unión Europea, dado el nivel y la forma en que se protegen en este territorio la privacidad y los datos personales.
Por lo demás, juzgue usted si después de este embrollo legal que le he contado, sigue pensando lo mismo de todo lo que había leído sobre este tema.

Héctor Guzmán
Es abogado y socio de BGBG Abogados, responsable del área de protección de datos y privacidad. Ejerce en España y México. Está certificado en PRINCE2 e ITIL Fundamentos.