Acceso a la información, datos personales y vacunación contra el COVID19
La Agencia de Acceso a la
Información Pública comunica una serie de criterios sobre cómo deben tratarse
los datos de aquellas personas que hayan sido vacunadas contra el coronavirus
COVID19. En este sentido, se indican a continuación algunos de los principios
fundamentales de la regulación vigente en materia de protección de datos
personales y acceso a la información pública.
Cuando un sujeto obligado ante la
Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública entrega o publica cualquier
información que contenga datos personales -proactivamente o ante un pedido de
acceso a la información pública- ello constituye una cesión de datos personales
efectuada “en virtud de una obligación legal” (art. 1 de la Ley 27.275; y art.
5, inciso 2 (b) y art. 11, inciso 3 (a) y 3 (b) de la Ley 25.326 de Protección
de Datos Personales). Sin embargo, tal como ha sostenido la Agencia en diversas
oportunidades, ante una colisión de ambos derechos es necesario hacer un
análisis de interés público, que debe realizarse casuísticamente. En cada caso
puede ser diferente el riesgo a la privacidad que puede materializarse ante la
publicación o no de un dato personal, así como el interés público que puede
revestir una cierta pieza de información.
En un contexto de crisis
sanitaria, tanto en el país como a nivel mundial, y la escasez general de
vacunas, existe un gran interés público de conocer cómo se distribuyen, así
como si la distribución está siendo realizada conforme al "Plan
Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República
Argentina", publicado en el sitio web del Ministerio de Salud de la Nación
el 23 de diciembre de 2020.
Por último, cabe destacar que la
Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito ha publicado
recientemente un artículo donde ha opinado que "[l]os gobiernos deberán
garantizar transparencia al establecer los criterios utilizados para determinar
destinatarios prioritarios de la vacuna y también asegurarse de que sea comunicado
ampliamente a la población", y que “[l]os principios de igualdad de
respeto, reciprocidad y legitimidad […] debe[n] aplicarse desde el principio en
su distribución y asignación.”
Teniendo en cuenta lo anterior,
la Agencia informa que, en principio, es posible distinguir tres escenarios a
la hora de tratar información personal sobre vacunación:
1. Datos de vacunación en general
En el contexto de la crisis
sanitaria actual, la Agencia entiende que los datos de quienes hayan sido
vacunados contra el COVID19 según la normativa elaborada por el Ministerio de
Salud, y cumpliendo los turnos y etapas correspondientes, podrán ser publicados
de forma disociada. Es decir, se podrá publicar datos básicos como edad y sexo
de la persona, fecha de vacunación, etapa del plan de vacunación, pero no
aquellos datos que permitan identificarla (por ejemplo, su nombre, número de
DNI o identificación tributaria). De esta manera, la ciudadanía podrá conocer
si la vacuna fue administrada conforme al plan de vacunación oficial o no y, al
mismo tiempo, se resguardará la privacidad de los titulares de los datos.
Sin embargo, se podrán divulgar
datos que permitan la identificación personal únicamente en caso que esa
persona haya prestado su consentimiento libre, expreso e informado (art. 5, Ley
25.326). Para que el consentimiento sea libre, la cesión de la información debe
hacerse de manera totalmente voluntaria: la negativa a ceder la información
personal no debe resultar en un perjuicio para el titular del dato (por
ejemplo, que la vacuna no sea administrada si el titular del dato no está
dispuesto a ceder su información personal).
2. Funcionarios y empleados
públicos
Si bien la Ley 27.275 establece
en su art. 8 inciso (i) que los sujetos obligados pueden exceptuarse de proveer
información cuando “contenga datos personales”, el Decreto 206/2017,
reglamentario de la Ley 27.275, esclarece el alcance de dicha excepción al
establecer que “[l]a excepción [de datos personales] será inaplicable cuando el
titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación; o cuando de
las circunstancias del caso pueda presumirse que la información fue entregada
por su titular al sujeto obligado con conocimiento de que la misma estaría
sujeta al régimen de publicidad de la gestión estatal; o cuando los datos estén
relacionados con las funciones de los funcionarios públicos. Asimismo, los
sujetos obligados no podrán invocar esta excepción si el daño causado al
interés protegido es menor al interés público de obtener la información.”
Asimismo, mediante la Resolución
48/2018, la Agencia ha establecido algunos criterios generales para determinar
cuándo una información es de interés público, herramienta que sirve para
realizar la ponderación anteriormente mencionada. Serán considerados de interés
público aquellos datos que estén relacionados con “la transparencia en la
gestión pública”; “asuntos necesarios para ejercer el control político sobre
las instituciones”, “hechos que refieran a la administración de fondos
públicos, a la malversación de fondos (o enriquecimiento ilícito) o al
incumplimiento en el ejercicio de
funciones públicas"; y toda otra cuestión “atinente a personas que actúan
en un ámbito público, como funcionarios públicos o políticos”.
La información relativa a si un
funcionario o empleado público ha recibido una vacuna contra el COVID19 debe
ser, entonces, considerada pública, en tanto como establece el Decreto
206/2017, la Resolución 48/2018 y la jurisprudencia internacional:
- Cuentan con una menor
expectativa de privacidad que el resto de las personas.
- La compra de las vacunas fue
realizada con fondos públicos.
- La ciudadanía debe poder
controlar a quien el Estado argentino considera "personal
estratégico".
Por otra parte, su acceso a la
vacunación no es por una cuestión de salud sino que lo es como personal
estratégico, por lo que no le caben las previsiones vinculadas a la protección
de datos sensibles.
3. Personas que pudieran haber
accedido a la vacuna contra el COVID19 por fuera del plan oficial y las etapas
allí establecidas
Por último, cabe hacer referencia
al supuesto de aquellas personas que no hubieran sido vacunadas conforme a las
etapas asignadas mediante el plan oficial de vacunación.
Dado el estado de situación de la
crisis sanitaria, y en el supuesto de personas que hayan accedido al beneficio
excepcional de vacunación desde el Estado por fuera del plan oficial, la
Agencia entiende que, en este caso en donde también existe una colisión de
derechos, el interés público en conocer quiénes accedieron de manera irregular
a un bien, por el momento escaso, es superior al potencial daño individual que
pudiera tener la persona involucrada, todo de acuerdo con lo estipulado en las
Leyes 27.275 y 25.326. El control ciudadano sólo puede realizarse si la
información que se publica es veraz, completa y oportuna.
Como se manifestó anteriormente,
cualquier análisis que implique un test de interés público o una prueba de daño
requiere tener en cuenta, también, el contexto en que se produce la colisión de
derechos o de normas. En este supuesto caso, la escasez de vacunas, la ausencia
de previsión en cuanto a la llegada de nuevas dosis y las consecuencias
sanitarias de la pandemia influyen en la resolución de este conflicto normativo
y de derechos.
Para más información sobre cómo
realizar un pedido de acceso a la información pública, ingresá en
https://www.argentina.gob.ar/solicitar-informacion-publica.
Y para más información sobre cómo
realizar una denuncia por incumplimientos a la Ley de Protección de Datos
Personales, ingresá en
https://www.argentina.gob.ar/denunciar-incumplimientos-de-la-ley-de-proteccion-de-datos-personales.