Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales

Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales


Invito a participar en este espacio a los interesados en la protección de datos personales, con la finalidad del enriquecimiento conjunto y colaboración con la sociedad.

Toda persona tiene derecho a conocer sus datos personales, que se encuentren en archivos, bases o bancos de datos y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.

En Argentina, la protección de datos personales se rige principalmente por el artículo 43, párr. 3º de la Constitución Nacional, la ley 25.326 y su decreto reglamentario 1558/2001.


Pueden dejar comentarios, sugerencias o enviar artículos de interés para ser publicados en este blog.


E-mail: contacto@habeasdatafinanciero.com


jueves, 25 de febrero de 2021

Vacunación. Acceso a la información

 

Publicación realizada por la Agencia de Acceso a la Información Pública

Acceso a la información, datos personales y vacunación contra el COVID19

La Agencia de Acceso a la Información Pública comunica una serie de criterios sobre cómo deben tratarse los datos de aquellas personas que hayan sido vacunadas contra el coronavirus COVID19. En este sentido, se indican a continuación algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente en materia de protección de datos personales y acceso a la información pública.

Cuando un sujeto obligado ante la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública entrega o publica cualquier información que contenga datos personales -proactivamente o ante un pedido de acceso a la información pública- ello constituye una cesión de datos personales efectuada “en virtud de una obligación legal” (art. 1 de la Ley 27.275; y art. 5, inciso 2 (b) y art. 11, inciso 3 (a) y 3 (b) de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales). Sin embargo, tal como ha sostenido la Agencia en diversas oportunidades, ante una colisión de ambos derechos es necesario hacer un análisis de interés público, que debe realizarse casuísticamente. En cada caso puede ser diferente el riesgo a la privacidad que puede materializarse ante la publicación o no de un dato personal, así como el interés público que puede revestir una cierta pieza de información.

En un contexto de crisis sanitaria, tanto en el país como a nivel mundial, y la escasez general de vacunas, existe un gran interés público de conocer cómo se distribuyen, así como si la distribución está siendo realizada conforme al "Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina", publicado en el sitio web del Ministerio de Salud de la Nación el 23 de diciembre de 2020.

Por último, cabe destacar que la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito ha publicado recientemente un artículo donde ha opinado que "[l]os gobiernos deberán garantizar transparencia al establecer los criterios utilizados para determinar destinatarios prioritarios de la vacuna y también asegurarse de que sea comunicado ampliamente a la población", y que “[l]os principios de igualdad de respeto, reciprocidad y legitimidad […] debe[n] aplicarse desde el principio en su distribución y asignación.”

Teniendo en cuenta lo anterior, la Agencia informa que, en principio, es posible distinguir tres escenarios a la hora de tratar información personal sobre vacunación:

1. Datos de vacunación en general

En el contexto de la crisis sanitaria actual, la Agencia entiende que los datos de quienes hayan sido vacunados contra el COVID19 según la normativa elaborada por el Ministerio de Salud, y cumpliendo los turnos y etapas correspondientes, podrán ser publicados de forma disociada. Es decir, se podrá publicar datos básicos como edad y sexo de la persona, fecha de vacunación, etapa del plan de vacunación, pero no aquellos datos que permitan identificarla (por ejemplo, su nombre, número de DNI o identificación tributaria). De esta manera, la ciudadanía podrá conocer si la vacuna fue administrada conforme al plan de vacunación oficial o no y, al mismo tiempo, se resguardará la privacidad de los titulares de los datos.

Sin embargo, se podrán divulgar datos que permitan la identificación personal únicamente en caso que esa persona haya prestado su consentimiento libre, expreso e informado (art. 5, Ley 25.326). Para que el consentimiento sea libre, la cesión de la información debe hacerse de manera totalmente voluntaria: la negativa a ceder la información personal no debe resultar en un perjuicio para el titular del dato (por ejemplo, que la vacuna no sea administrada si el titular del dato no está dispuesto a ceder su información personal).

2. Funcionarios y empleados públicos

Si bien la Ley 27.275 establece en su art. 8 inciso (i) que los sujetos obligados pueden exceptuarse de proveer información cuando “contenga datos personales”, el Decreto 206/2017, reglamentario de la Ley 27.275, esclarece el alcance de dicha excepción al establecer que “[l]a excepción [de datos personales] será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación; o cuando de las circunstancias del caso pueda presumirse que la información fue entregada por su titular al sujeto obligado con conocimiento de que la misma estaría sujeta al régimen de publicidad de la gestión estatal; o cuando los datos estén relacionados con las funciones de los funcionarios públicos. Asimismo, los sujetos obligados no podrán invocar esta excepción si el daño causado al interés protegido es menor al interés público de obtener la información.”

Asimismo, mediante la Resolución 48/2018, la Agencia ha establecido algunos criterios generales para determinar cuándo una información es de interés público, herramienta que sirve para realizar la ponderación anteriormente mencionada. Serán considerados de interés público aquellos datos que estén relacionados con “la transparencia en la gestión pública”; “asuntos necesarios para ejercer el control político sobre las instituciones”, “hechos que refieran a la administración de fondos públicos, a la malversación de fondos (o enriquecimiento ilícito) o al

incumplimiento en el ejercicio de funciones públicas"; y toda otra cuestión “atinente a personas que actúan en un ámbito público, como funcionarios públicos o políticos”.

La información relativa a si un funcionario o empleado público ha recibido una vacuna contra el COVID19 debe ser, entonces, considerada pública, en tanto como establece el Decreto 206/2017, la Resolución 48/2018 y la jurisprudencia internacional:

- Cuentan con una menor expectativa de privacidad que el resto de las personas.

- La compra de las vacunas fue realizada con fondos públicos.

- La ciudadanía debe poder controlar a quien el Estado argentino considera "personal estratégico".

Por otra parte, su acceso a la vacunación no es por una cuestión de salud sino que lo es como personal estratégico, por lo que no le caben las previsiones vinculadas a la protección de datos sensibles.

3. Personas que pudieran haber accedido a la vacuna contra el COVID19 por fuera del plan oficial y las etapas allí establecidas

Por último, cabe hacer referencia al supuesto de aquellas personas que no hubieran sido vacunadas conforme a las etapas asignadas mediante el plan oficial de vacunación.

Dado el estado de situación de la crisis sanitaria, y en el supuesto de personas que hayan accedido al beneficio excepcional de vacunación desde el Estado por fuera del plan oficial, la Agencia entiende que, en este caso en donde también existe una colisión de derechos, el interés público en conocer quiénes accedieron de manera irregular a un bien, por el momento escaso, es superior al potencial daño individual que pudiera tener la persona involucrada, todo de acuerdo con lo estipulado en las Leyes 27.275 y 25.326. El control ciudadano sólo puede realizarse si la información que se publica es veraz, completa y oportuna.

Como se manifestó anteriormente, cualquier análisis que implique un test de interés público o una prueba de daño requiere tener en cuenta, también, el contexto en que se produce la colisión de derechos o de normas. En este supuesto caso, la escasez de vacunas, la ausencia de previsión en cuanto a la llegada de nuevas dosis y las consecuencias sanitarias de la pandemia influyen en la resolución de este conflicto normativo y de derechos.

Para más información sobre cómo realizar un pedido de acceso a la información pública, ingresá en https://www.argentina.gob.ar/solicitar-informacion-publica.

Y para más información sobre cómo realizar una denuncia por incumplimientos a la Ley de Protección de Datos Personales, ingresá en

https://www.argentina.gob.ar/denunciar-incumplimientos-de-la-ley-de-proteccion-de-datos-personales.