Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales

Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales


Invito a participar en este espacio a los interesados en la protección de datos personales, con la finalidad del enriquecimiento conjunto y colaboración con la sociedad.

Toda persona tiene derecho a conocer sus datos personales, que se encuentren en archivos, bases o bancos de datos y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.

En Argentina, la protección de datos personales se rige principalmente por el artículo 43, párr. 3º de la Constitución Nacional, la ley 25.326 y su decreto reglamentario 1558/2001.


Pueden dejar comentarios, sugerencias o enviar artículos de interés para ser publicados en este blog.


E-mail: contacto@habeasdatafinanciero.com


lunes, 1 de abril de 2013

Dictamen del Centro de Protección de Datos Personales


Publicar fotos de terceras personas en internet, sin su consentimiento, vulnera la Ley de Protección de los Datos Personales

Mariana Carbajal
Página 12

¿Puede una persona sacar fotos de mujeres que andan por la vía pública y subirlas a un blog, Facebook y otras redes sociales sin pedirles su autorización? Este es el eje de la polémica que rodea al proyecto “Chicas Bondi-Sin pose y sin permiso”, un espacio en la web donde se cuelgan fotografías de mujeres jóvenes que circulan en colectivos de diversas líneas de la Ciudad de Buenos Aires. La iniciativa, que surgió hace un año, no tiene un responsable visible. El fotógrafo –si es que es uno solo– cuyo nombre no figura en la página web. Activistas contra el acoso callejero se manifestaron en contra. La discusión llegó a la Defensoría del Pueblo porteña. El Centro de Protección de Datos Personales (CPDP) acaba de emitir un dictamen, en el que advierte sobre la vulneración de la privacidad de las jóvenes fotografiadas, y considera que “esta invasión a la privacidad debe cesar”. Además, señala que el proyecto incurre en “violencia simbólica” al reproducir “una concepción estereotipada de la mujer que corresponde revertir”.
“Nuestra intención es tratar de advertir sobre estas tendencias al exhibicionismo trasgresor a la voluntad de las personas. No es de desdeñar, por otra parte, que sean tomados sujetos femeninos. Se está vulnerando la Ley nacional de Protección de Datos Personales, en tanto que hay una apropiación de la imagen del otro, sin su consentimiento”, explicó a Página/12 Eduardo Peduto, director del Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. El organismo inició en agosto una actuación de oficio.
El anónimo fotógrafo escribió en noviembre en su blog y en Facebook que dejaría de subir fotografías. Sin embargo, no cumplió. En FB hay alrededor de medio millar. La última, subida el 15 de marzo. Retrata chicas lindas. En musculosa, con blazer, el hombro al aire, remera, leyendo, escuchando música con auriculares, con la mirada perdida, sentadas, de pie, siempre en colectivo. Las líneas que frecuenta son la 39, 140, 108, 67, 15, 106, 93 y 60, entre otras.
Inti Tidball-Bin, coordinadora regional de Atrévete! Buenos Aires Hollaback, una organización internacional que trabaja para generar conciencia en torno del acoso callejero, rechaza la propuesta de “Chicas Bondi”. “Para nosotras es una forma más de acoso. Termina siendo otra forma de violencia hacia las mujeres. Pensá que vas caminando por la calle y te pueden sacar una foto sin que sepas, violando tu derecho personalísimo a la propia imagen. Resulta que salgo del ámbito privado, de mi casa, y se viola mi intimidad, con la idea de que es divertido o resulta un halago que me fotografíen”, señaló a este diario.
El fotógrafo anónimo dice que si una joven le pide que la saque del blog o de FB, él acepta. Y lo defiende como un proyecto artístico. “Chicas Bondi-Sin pose y sin permiso” se autodefine como “un punto de vista alternativo sobre la mujer, punto de vista que plantea inquietudes y críticas, tanto a nivel personal como de la sociedad en general. No tiene ni sugiere ninguna motivación o finalidad sexual ni comercial”, según se puede leer en el blog y en FB. En el perfil de Facebook tiene casi 49 mil clicks en “me gusta”.
Las fotos también fueron colgadas a la red “Instagram”, donde figuran más de quinientas y tres mil seguidores. En julio de 2012, el autor realizó una exposición en la Galería de Arte Espacio Estudio, ubicada en la avenida Santa Fe 1284 de la ciudad de Buenos Aires, donde se mostraron algunas de las fotografías robadas a sus modelos. En febrero hubo otra en la agencia La Comunidad, en Palestina 1174.
En el dictamen que acaba de emitir el CPDP de la Defensoría del Pueblo se explica que el principal objeto de discusión en el caso consiste en “la inexistencia de consentimiento de las mujeres titulares de la imagen, y por ende la imposibilidad de éstas de controlar y/o decidir su posterior difusión”. “En el caso –dice el expediente– se presentan dos elementos centrales: la falta de conformidad de las titulares de los datos, ya que son fotografiadas por sorpresa y su posterior difusión en la web vía Instagram, Facebook, o el blog con fácil accesibilidad para terceros.”
El dictamen de la Defensoría del Pueblo concluye que “no hay dudas de que el caso analizado afecta la intimidad personal según lo previsto en la normativa respectiva, antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, porque además las fotografías son de personas perfectamente ‘identificables’”.
A la vez, destaca que “no es casual que todas las fotografiadas sean mujeres jóvenes que responden a los patrones dominantes de belleza. En esta línea, la captura de las imágenes de estas jóvenes sin su consentimiento es un tipo de violencia simbólica según los términos de la legislación vigente”, de protección integral contra la violencia hacia las mujeres en todos los ámbitos de sus relaciones interpersonales. “Proyectos como el descripto ubican a la mujer en un lugar de inacción, de falta de decisión y pareciera volverlas ‘disponibles’ por el solo hecho de circular en el espacio público, cuando ello no debiera ser así”, advierte el CPDP.
Más adelante, el dictamen aborda la tensión entre el derecho a la libertad de expresión y la protección de la privacidad: “Resulta habitual que toda la información subida a la red sea defendida en el marco del derecho a la libertad de expresión y en esa línea se apoye una Internet libre de regulación. Sin embargo este organismo considera que ello debe sopesarse con la protección a la privacidad”. Finalmente, el organismo propone poner en conocimiento de la resolución al interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Antonio Eduardo Sicaro. Y a la defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, Cynthia Ottaviano, en virtud de que también es usual que se muestren imágenes de mujeres sin su consentimiento en la pantalla de televisión, como los típicos paneos de colas en las playas, en las coberturas de verano.

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-217048-2013-04-01.html