Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales

Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales


Invito a participar en este espacio a los interesados en la protección de datos personales, con la finalidad del enriquecimiento conjunto y colaboración con la sociedad.

Toda persona tiene derecho a conocer sus datos personales, que se encuentren en archivos, bases o bancos de datos y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.

En Argentina, la protección de datos personales se rige principalmente por el artículo 43, párr. 3º de la Constitución Nacional, la ley 25.326 y su decreto reglamentario 1558/2001.


Pueden dejar comentarios, sugerencias o enviar artículos de interés para ser publicados en este blog.


E-mail: contacto@habeasdatafinanciero.com


martes, 19 de agosto de 2014

Hábeas data por deuda de ABL




El Gobierno de la Ciudad deberá eliminar una deuda de ABL de archivos públicos

Un juzgado porteño ordenó al gobierno de la Ciudad eliminar de todos los archivos públicos los datos de una deuda de ABL que tenía una vecina. Aplicándose de esta manera el habeas data contemplado en la ley nacional 25326.

Un juzgado porteño ordenó al Gobierno de la Ciudad eliminar de los archivos públicos los datos de una deuda. La demanda fue iniciada por la propietaria de un departamento en el barrio de Caballito sobre el que pesaba un juicio por ABL y Contribución Territorial ya prescripto.
La orden la dio el titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario número 2 de la Ciudad de Buenos Aires, Roberto Gallardo, en respuesta a una acción de habeas data iniciada por la dueña del inmueble.
El habeas data está contemplado en la ley nacional 25326 y empodera “la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre”.
En su fallo el juez consideró afectado el derecho constitucional de la demandante por la imposibilidad de inscribir la sucesión de su difunto marido por aparecer en los registros que el inmueble en cuestión tiene una deuda de impuestos pendiente.
La deuda surgió por las cuotas impagas de ABL y Contribución Territorial correspondientes a los años 1994 a 1998, de un plan de facilidades de pago suscripto por una tercera persona cuyo vínculo con el inmueble es desconocido por la propietaria.
El plan de pagos no fue cancelado y el Gobierno de la CABA inició una demanda, pero como la mujer desconocía la existencia del plan el juez consideró que no era lícito cobrarle: la propietaria pidió que se declare judicialmente la prescripción de los registros de deuda que mantienía con el Gobierno y su reclamo fue escuchado.
El juez afirmó que “habiendo transcurrido más de quince años desde el último período reclamado, cabe concluir que el plazo de prescripción quinquenal que rige en el caso de autos conforme lo dispuesto en el Código Fiscal aplicable, se encuentra largamente excedido”.