Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales

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Invito a participar en este espacio a los interesados en la protección de datos personales, con la finalidad del enriquecimiento conjunto y colaboración con la sociedad.

Toda persona tiene derecho a conocer sus datos personales, que se encuentren en archivos, bases o bancos de datos y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.

En Argentina, la protección de datos personales se rige principalmente por el artículo 43, párr. 3º de la Constitución Nacional, la ley 25.326 y su decreto reglamentario 1558/2001.


Pueden dejar comentarios, sugerencias o enviar artículos de interés para ser publicados en este blog.


E-mail: contacto@habeasdatafinanciero.com


sábado, 20 de septiembre de 2014

HÁBEAS DATA CONTRA LA AFIP


Eco-nomicas


Un juez ordenó eliminar datos falsos de un contribuyente en el sistema registral de AFIP

Un juez dio procedencia de la acción de hábeas data tributaria contra AFIP a fin de suprimir la información en su Sistema Registral luego que el contribuyente acreditó no haber ejercido actividad en forma independiente y que un tercero falsificó su firma en los formularios de inscripción correspondientes.

Un contribuyente interpuso una acción de hábeas data contra la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de que se ordene a ese organismo recaudador que suprima la información obrante en su Sistema Registral en cuanto consignaba que la actora revistabainscripta en las categorías “Aporte Seg. Social Autónomos” y “Ganancias Personas Físicas”, tras haber acreditado que no ejerció actividad en forma independiente y que un tercero falsificó su firma en los formularios de inscripción correspondientes.
Esto sucedió en la causa “E. M. c. EN – AFIP s/ habeas data” que se desarrolló en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, en la que el juez declaró la procedencia de la acción deducida otorgando favorable acogida a esa pretensión del contribuyente.
Al resolver en el sentido indicado, recordó que la acción de hábeas data confiere el derecho de rectificación, actualización, y cuando corresponda, la supresión de los datos personales de quien se considera afectado, y que “…las bases de datos que puedan contener los registros o archivos que se dedican a recabarlos… requieren de un exigente marco jurídico que habilite el control, la rectificación y la supresión en caso de falsedad o discriminación de su contenido en la medida que afecta la intimidad, identidad, prestigio, honor, y también aspectos económicos de una persona.”

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