Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales

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Invito a participar en este espacio a los interesados en la protección de datos personales, con la finalidad del enriquecimiento conjunto y colaboración con la sociedad.

Toda persona tiene derecho a conocer sus datos personales, que se encuentren en archivos, bases o bancos de datos y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.

En Argentina, la protección de datos personales se rige principalmente por el artículo 43, párr. 3º de la Constitución Nacional, la ley 25.326 y su decreto reglamentario 1558/2001.


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viernes, 24 de marzo de 2017

Rechazo in límine o no tanto


La Justicia Federal analiza un pedido de Baggio para eliminar de Google un video que perjudica ...


La Cámara Civil y Comercial Federal revocó el rechazo in límine de un habeas data iniciado por la empresa RPB-Baggio, buscando que se “impida el acceso” a un video que se viralizó, donde se encuentra una babosa en uno de sus productos.


El material está publicado en YouTube desde 2015 y cuenta con 17 mil visualizaciones. La presentación de la empresa es contra el motor de búsqueda Google y tuvo como objetivo que “se impida el acceso a los sitios de internet, foros, URL o direcciones” que conduzcan a las páginas que respondan a leyendas que direccionen a un video donde figura “una babosa” en el jugo que producen.
Tras un rechazo in límine en primera instancia, la Cámara Civil y Comercial Federal dio trámite al expediente “RPB SA c/ Google de Argentina SRL y otros s/ habeas data (art. 43 C.N.)”, consignó el sitio Diario Judicial. 
En primer término, se consideró que la vía de habeas data elegida resultaba “inapropiada”. La justificación era que lo que se pedía no era la supresión de “datos personales” de la actora asentada en registros o banco de datos públicos o privados, sino eliminar “publicaciones de particulares” consideradas falaces y perjudiciales a una de sus marcas, amén de que el “amparo informático” es una vía excepcional.
Apelada la resolución, los camaristas Ricardo Recondo y Guillermo Antelo la revocaron, con sustento en que el rechazo in límine “sólo es conducente cuando su improcedencia es manifiesta”, y que esa decisión “sólo debe quedar reservada a aquellos supuestos en los que no exista duda alguna respecto de su inadmisibilidad”.
Sobre tal premisa, el tribunal de alzada consignó que no se presentaban en el expediente “los extremos suficientes como para desestimar in límine la acción promovida”, y que, tal como lo había solicitado la actora en un principio al requerir la aplicación de la Ley de Habeas Data, el trámite sumarísimo era la solución correcta para la controversia nacida en autos, ya que “permitirá obtener una respuesta jurisdiccional mediante el dictado de una sentencia definitiva”. Ahora será la Cámara Civil y Comercial Federal la que analizará el pedido de la empresa.

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