Hacen lugar a un hábeas data contra cobertura de ART
El Cordillerano
El fallo indica que la presentación deberá ser realizada en el plazo de cinco días de su notificación, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria en concepto de astreintes por cada día de retraso desde el vencimiento del plazo otorgado.
La presentación se efectuó toda vez que la ART no entregó la historia clínica y otra documentación del trabajador, no obstante haber sido solicitada la misma, en virtud del agravamiento de su estado de salud y conforme lo dictaminado por la Comisión Médica.
En la sentencia, el Tribunal integrado por los jueces Jorge Serra, Alejandra Paolino y Rubén Marigo, recordó que "El habeas data tiene cinco objetivos principales: a) que una persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un registro o banco de datos; b) que se actualicen datos atrasados; c) que se rectifiquen los datos inexactos; d) que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros; y e) la supresión del registro de la llamada ‘información sensible’ -vida íntima, ideas políticas, religiosas o gremiales”.
De este modo, la inteligencia que debe guiar la interpretación de la cláusula examinada es aquella que logre asegurar en la práctica el efectivo y eficaz acceso a la información sobre él registrada por parte del titular de los datos (art. 14, Inc. 1, Ley 25.326).
En estas actuaciones el trabajador peticionante consignó que habiendo recibido tratamiento insuficiente y/o deficiente por las secuelas de un accidente laboral fue dado de alta por la ART. Pero ante el agravamiento de su cuadro requirió nuevo tratamiento y en consecuencia requirió su historia clínica para poder presentar al médico tratante. Ante la negativa de la ART de entregar la documentación requerida es que acudió a la figura del habeas data.
La sentencia señala que uno de los objetivos de la ART es reparar los daños derivados de los accidentes de trabajo, incluyendo su rehabilitación. La reparación a que se refiere la normativa no sólo se limita a las prestaciones dinerarias sino también a las reparaciones en especie. En este sentido se destacó que “El trabajador debe contar con todos los elementos y evaluaciones médicas referidas a su estado de salud para en su caso reclamar las prestaciones que estime pertinentes, aún las en especie”.
Cabe señalar que en estas actuaciones, “el silencio de la demandada ante los requerimientos extrajudiciales realizados por el trabajador y aún con la ausencia de contestación del pedido de informes formulado por este Tribunal, violenta los objetivos y finalidades referidos en el párrafo anterior, y en consecuencia corresponde aplicar al acto de autos lo normado en la Ley 26.529 - Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de Salud”. (Fuente: Prensa Poder Judicial)
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