Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales

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Invito a participar en este espacio a los interesados en la protección de datos personales, con la finalidad del enriquecimiento conjunto y colaboración con la sociedad.

Toda persona tiene derecho a conocer sus datos personales, que se encuentren en archivos, bases o bancos de datos y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.

En Argentina, la protección de datos personales se rige principalmente por el artículo 43, párr. 3º de la Constitución Nacional, la ley 25.326 y su decreto reglamentario 1558/2001.


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lunes, 19 de septiembre de 2016

Multan a Google


Multa de 150.000 euros a Google por poner en riesgo la identidad de un demandante de 'derecho ...

Caducidad de los datos

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Yas, Dardo Guido c. Citibank N.A. s/sumarísimo.
Buenos Aires, 5 de febrero de 2013.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Yas, Dardo Guido c/ Citibank N.A. s/ sumarísimo", para decidir sobre su procedencia.

 Considerando:
1°) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al revocar la decisión de grado, hizo lugar a la acción de hábeas data deducida por Dardo Guido Yas contra el Citibank N.A. en los términos de la ley 25.326, ordenando a esta entidad que suprimiera la totalidad de los datos referentes a la deuda del actor.
2°) Que para así decidir, el tribunal de alzada consideró que se hallaba agotado el plazo previsto en el artículo 26, inc. 4° de la ley 25.326. Sostuvo que éste debía ser contado desde el mes de octubre de 2002, momento en que el banco había informado al actor como deudor en categoría 5 ("irrecuperable"), ya que esa había sido la última información "significativa" revelando la existencia de una deuda exigible. Agregó que no cabía computar el plazo desde la fecha de la última información adversa, pues admitir dicha interpretación "...permitía al banco informante postergar sine die el transcurso del plazo de caducidad a través del simple recurso de repetir mensualmente la información registrada, lo que desnaturalizaría el derecho al olvido tutelado por la ley 25.326...".
3°) Que contra lo así decidido, el Citibank N.A. interpuso el recurso extraordinario federal, cuya denegación origina la presente queja.
4°) Que la cuestión atinente al "derecho al olvido" previsto en el artículo 26, inc. 4° de la ley 25.326 y en el artículo 26, párrafo 3°, del decreto reglamentario 1558/01, es sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en los autos "Nápoli, Carlos Alberto c. Citibank N.A." (Fallos: 334:1327), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir —en lo pertinente— por razones de brevedad.
5°) Que en cuanto al resto de los agravios, el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal ante esta Corte, se hace lugar a la queja con el alcance indicado, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la forma en que se decide. Reintégrese el depósito de fs. 53. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase. —Ricardo Luis Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco (según su voto). — Carlos S. Fayt (según su voto). — Enrique S. Petracchi. — E. Raúl Zaffaroni. — Carmen M. Argibay (según su voto). — Juan Carlos Maqueda.

Voto de la señora vicepresidenta doctora doña Elena I. Highton de Nolasco y de los señores ministros doctores don Carlos S. Fayt y doña Carmen M. Argibay:
 Considerando:
1°) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al revocar la decisión de grado, hizo lugar a la acción de hábeas data deducida por Dardo Guido Yas contra el Citibank N.A. en los términos de la ley 25.326, ordenando a esta entidad que suprimiera la totalidad de los datos referentes a la deuda del actor.
2°) Que para así decidir, el tribunal de alzada consideró que se hallaba agotado el plazo previsto en el artículo 26, inc. 4° de la ley 25.326. Sostuvo que éste debía ser contado desde el mes de octubre de 2002, momento en que el banco había informado al actor como deudor en categoría 5 ("irrecuperable"), ya que esa había sido la última información "significativa" revelando la existencia de una deuda exigible. Agregó que no cabía computar el plazo desde la fecha de la última información adversa, pues admitir dicha interpretación "...permitía al banco informante postergar sine die el transcurso del plazo de caducidad a través del simple recurso de repetir mensualmente la información registrada, lo que desnaturalizaría el derecho al olvido tutelado por la ley 25.326...".
3°) Que contra lo así decidido, el Citibank N.A. interpuso el recurso extraordinario federal, cuya denegación origina la presente queja, y que resulta formalmente admisible en razón de que, al margen de los agravios fundados en la arbitrariedad de la sentencia, se encuentra en juego la inteligencia de las normas de naturaleza federal y lo resuelto por el superior tribunal de la causa es adverso al derecho que el apelante funda en ellas (artículo 14, inc. 3°, de la ley 48).
4°) Que la cuestión atinente al "derecho al olvido" previsto en el artículo 26, inc. 4° de la ley 25.326 y en el artículo 26, párrafo 3°, del decreto reglamentario 1558/01, es sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en los autos "Nápoli, Carlos Alberto c/ Citibank N.A." (Fallos: 334:1327), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir —en lo pertinente— por razones de brevedad.
5°) Que en cuanto al resto de los agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Hacer lugar parcialmente a la queja y declarar admisible el recurso extraordinario con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la fecha de interposición del recurso de que se trata, y al modo en que fueron distribuidas en el precedente citado. II. Desestimar la queja con relación a los restantes agravios. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Reintégrese el depósito de fs. 53. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase. — Elena I. Highton de Nolasco. — Carmen M. Argibay. — Carlos S. Fayt.

lunes, 12 de septiembre de 2016

Los datos no valen tanto


Telefónica quiere ayudarte a vender tus datos personales, pero quizá no valen tanto como piensas
eldiario.es

La llamada Cuarta Plataforma de Telefónica ofrecerá al usuario la posibilidad de “monetizar sus datos”. El problema es que sus datos no valen mucho, realmente.

Primera ley de Internet: si no lo pagas no eres el cliente, eres el producto. Cotizas en un mercado que ahora vale más de 24.000 millones de dólares, pero que en 2020 valdrá 80.000. Hasta ahora, esa mesa se la repartían dos tipos de jugadores; por un lado las grandes plataformas de servicios online (Google, Facebook, Twitter, Instagram) y por otro, los data brokers. Según José María Álvarez-Pallete, el nuevo presidente de Telefónica, el año que viene habrá otro jugador en la mesa: tú. 

martes, 6 de septiembre de 2016

Vuelve el fraude


WhatsApp: Regresa el fraude de los vales descuento en Zara
ABC.es

A través de WhatsApp, está volviendo a circular la famosa campaña falsa de cupones de 500 euros de regalo con un enlace acortado que lleva al usuario hasta una falsa encuesta. Quienes son engañados, deben tener mucha precaución porque pueden ser inducidos a instalarse aplicaciones maliciosas o pueden ser suscritos a SMS Premium, entre otros

lunes, 5 de septiembre de 2016

Daño moral



G.F.R. c/Frávega SA y otros s/daños y perjuicios

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala "D", para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados "G.F.R. c/ FRAVEGA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA y otros/ daños y perjuicios", el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo resultó que la votación
debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Osvaldo Onofre Álvarez, Patricia Barbieri y Ana María Brilla de Serrat.
A la cuestión propuesta el doctor Osvaldo Onofre Álvarez, dijo:
I - Por sentencia obrante a fojas 349/355 se admitió la excepción de falta de legitimación
opuesta por LORFIN S.A., con costas en el orden causado (conf. art. 68, segunda parte, del Código Procesal). Asimismo se rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por FRAVEGA S.A. " y en consecuencia se hizo lugar a la demanda, condenándola junto al Banco Saenz S.A. a abonar a Fernando Rodrigo Gómez la suma de treinta mil pesos ($30.000), con más sus intereses y costas. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.
Apelaron las partes. La demandada fundó sus censuras a fojas 367/369 y cuestiona el
otorgamiento de daño moral por parte de la juzgadora y en subsidio se agravia de la suma
otorgada por fallar "ultra petita", otorgando un valor superior al reclamado en la demanda.
II - 1) Daño moral Como adelantara cuestiona la accionada la procedencia del presente rubro, como así también su cuantificación.Sostiene - entre otras consideraciones- que existió una incorrecta valoración de la prueba producida, que los testigos ofrecidos por el actor no declararon por conocimiento directo, sino por dichos del propio reclamante.
Adelanto, desde ya, que en mi opinión la presente queja será rechazada.
En efecto, acreditado que Fravega S.A., como así también el Banco Saenz, tuvieron al actor como deudor moroso erróneamente, informando dicha situación al Banco Central de la República Argentina, deben resarcir el daño espiritual ocasionado al perturbar la tranquilidad del reclamante.
En lo personal, participo del criterio que propugna la aprehensión del daño moral con latitud, al considerar que él no se reduce al "pretium doloris", sino que abarca toda lesión a un interés espiritual que genera alteraciones desfavorables en las capacidades de sentir (dolor, por ejemplo), de querer y de entender (Bueres, Alberto J., "El daño moral y su conexión con las lesiones a la estética, a la psique, a la vida en relación y a la persona en general; Daño a la persona", Revista de Derecho Privado y Comunitario, Ed. Rubinzal- Culzoni, Santa Fe, 1992, N( 1, p.237 y sigts.).
En cuanto a las quejas de la demandada en punto a se admitió el presente reclamo, sin tener en consideración que los rubros perdida de chance y lucro cesante, han sido rechazados por orfandad probatoria, diré, que claramente son detrimentos bien diferentes, que requieren distinta comprobación.
En suma, teniendo en consideración esas pautas, que el actor vio alterada su tranquilidad
espiritual y sus afecciones más íntimas con motivo del error cometido por los demandados, viéndose expuesto frente a sus eventuales consultantes como un deudor pertinaz e irrecuperable, circunstancia que lógicamente debe haber repercutido directamente en su estado anímico, considero que la compensación fijada resulta ajustada a la mencionada realidad, no violando el principio de congruencia -queja del recurrente- toda vez que la accionante reclamó $10.000 o lo que en más resulte de las probanzas de autos, por lo que propongo su confirmación, desestimando los agravios.
III - Resumen, costas Por lo expuesto postulo rechazar las quejas de la accionada y confirmar la sentencia de grado en todas sus partes, con costas de Alzada a la vencida (conf. art. 68 del Código Procesal).
La regulación de honorarios de los profesionales intervinientes se difiere de conformidad con lo resuelto a fojas 355.
Así lo voto.
Las señoras jueces de Cámara doctoras Patricia Barbieri y Ana María Brilla de Serrat, por
análogas razones a las aducidas por el señor juez de Cámara doctor Osvaldo Onofre Álvarez, votaron en el mismo sentido a la cuestión propuesta.
Con lo que terminó el acto.
OSVALDO ONOFRE ÁLVAREZ
PATRICIA BARBIERI
ANA MARIA BRILLA DE SERRAT.
Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE RESUELVE:
Rechazar las quejas de la accionada y confirmar la sentencia de grado en todas sus partes, con costas de Alzada a la vencida. La regulación de honorarios de los profesionales intervinientes se difiere de conformidad con lo resuelto a fojas 355.

miércoles, 31 de agosto de 2016

Datos de WhatsApp



Grupo europeo de protección de datos vigila la política de datos de WhatsApp

París, 30 ago (EFECOM).- El grupo europeo de protección de datos personales (G29) ha anunciado su intención de mantenerse vigilante con WhatsApp después de que este comunicara que va compartir datos personales de sus usuarios con Facebook con fines comerciales, destacó hoy el diario "Le Monde".

sábado, 27 de agosto de 2016

Cambios en WhatsApp



Cómo configurar WhatsApp para evitar compartir datos personales con Facebook
LA NACION (Argentina) 

Los cambios en los términos y condiciones de uso de WhatsApp permiten que el chat móvil comparta información del usuario con Facebook y toda su familia de aplicaciones y empresas adquiridas, como Instagram u Oculus, entre otras. Aquellos usuarios que no estén de acuerdo con este cambio pueden deshabilitar esta modalidad al realizar un ajuste en la configuración del servicio. Hay dos modos de realizar este cambio y los detallaremos a continuación.

jueves, 25 de agosto de 2016

Los datos de la UIF


La datos de la UIF no son para habeas data

La Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró que la información en cabeza de la UIF es confidencial y que no procede un habeas data para que la Unidad Antilavado le informe de los datos que posee al titular de los mismos.

martes, 23 de agosto de 2016

viernes, 12 de agosto de 2016

¿Privacidad o libre mercado?


Protección de datos: ¿Privacidad o libre mercado?

La economía de Internet está en juego. El nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, una de las normativas con más presión de los ‘lobbies’, entró en vigor en mayo tras cuatro años de debate. Para unos, consolida una de las esencias de la construcción europea; para otros, regular el Big Data podría perpetuar un modelo basado en poner palos en las ruedas de la innovación, en clara desventaja con Estados Unidos

jueves, 11 de agosto de 2016

Uso de datos


Piden información del uso de datos de ANSeS

BUENOS AIRES, 10 (NA). - La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal María José Sarmiento, le dio ayer al Gobierno un plazo máximo de tres días para que informe los motivos del decreto que dispuso la utilización de la base de datos de ANSeS por parte de la Secretaría de Comunicación Pública de la Nación. 

Reducción del tiempo de permanencia de morosos en Colombia


Colombianos no serían reportados a Data Crédito por pequeñas deudas
Entre otras, esta reforma a la ley de Habeas Data, contempla reducir a la mitad el tiempo de permanencia en estos registros de morosos dejando en dos años la sanción crediticia.

Según Barguil no es posible que haya gente reportada en las centrales de riesgo por dejar de pagar $5 ó $10.000 y manifestó que deudas inferiores a $120.000 no podrán ser objeto de registro en estas bases de datos donde se castiga la vida crediticia de los morosos.
La ley establece además beneficios para los deudores cuando se pongan al día, entre ellos, eliminación inmediata de estos registros y normalización de su calificación financiera.
Incluye un artículo en el que se pone un plazo máximo de cinco años para que las deudas con entidades bancarias que no entren a cobro jurídico caduquen.

sábado, 6 de agosto de 2016

sábado, 30 de julio de 2016

Opinión de trabajadores de ANSES


InfoRegión

Trabajadores de Anses se oponen a la entrega de datos al Gobierno
InfoRegión


Según remarcó Ortega, la iniciativa viola la ley de habeas data”. Además, indicó que “existen códigos de confidencialidad en el organismo”.
Desde el gremio que los nuclea se expresaron en contra del convenio entre el organismo y la Jefatura de Gabinete. Describieron a Info Región cuáles serían los riesgos de la transferencia de datos y sostuvieron: “No vamos a ser cómplices”.



jueves, 14 de julio de 2016

domingo, 17 de abril de 2016

Nueva normativa de la UE


TICbeat

El nuevo papel de los profesionales de protección de datos
El nuevo papel de los profesionales de protección de datos ... La reciente aprobación de la nueva normativa de Protección de Datos en el Parlamento ... proyecto, producto o servicio que requiera gestión de datos personales.