Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales

Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales


Invito a participar en este espacio a los interesados en la protección de datos personales, con la finalidad del enriquecimiento conjunto y colaboración con la sociedad.

Toda persona tiene derecho a conocer sus datos personales, que se encuentren en archivos, bases o bancos de datos y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.

En Argentina, la protección de datos personales se rige principalmente por el artículo 43, párr. 3º de la Constitución Nacional, la ley 25.326 y su decreto reglamentario 1558/2001.


Pueden dejar comentarios, sugerencias o enviar artículos de interés para ser publicados en este blog.


E-mail: contacto@habeasdatafinanciero.com


jueves, 20 de abril de 2017

Datos en Iberoamérica


Hacia la gestión efectiva de los datos en Iberoamérica en la era de la innovación

  • En el trabajo, realizado desde el Observatorio Iberoamericano de Protección de datos, han intervenido 77 profesionales
Ha sido presentada en Buenos Aires (Argentina) la obra “Hacia una efectiva protección de los datos en IberoaméricaDeclaraciones de la iniciativa del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos”, elaborada desde el Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos y publicada por la Defensoría del Pueblo de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires.
La obra presentada recoge las diferentes Declaraciones elaboradas en el seno de la iniciativa del Observatorio, tanto por los propios colaboradores de la iniciativa como por profesionales, ciudadanos e Instituciones que cooperan en su redacción, en aras a una mayor concienciación de la importancia de aplicar criterios normativos en materia de privacidad, protección de datos y habeas data, así como la unificación de los mismos en los países iberoamericanos.
Para Daniel López Carballo, Director de la iniciativa del Observatorio y Socio del Área de Privacidad y Protección de Datos de ECIJA, “el ámbito normativo debe completarse con el establecimiento de mecanismos e instrumentos que hagan efectiva dicha protección, el análisis del impacto de las nuevas tecnologías y modelos de negocio, una concienciación clara de los ciudadanos estableciendo sistemas educativos en base a una mayor protección y conocimiento de sus propios datos y la generación de cultura de privacidad en el seno de las empresas, donde los datos se han consolidado como la moneda de la economía digital y su protección como valor diferenciador generador de confianza. En este sentido nacen las Declaraciones de la iniciativa, como compromiso claro de todas las partes que intervienen en el tratamiento de los datos de carácter personal”.
No debemos olvidar, como indica Eduardo Peduto, Director del Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que “cuando protegemos datos protegemos personas. Esta es la esencia de nuestra acción tanto en la divulgación, capacitación, investigación o cuando receptamos denuncias sobre la vulneración de datos personales. Hacer hincapié, nunca suficiente nunca vasto, que cuando nos abocamos a la protección de datos personales estamos protegiendo personas. Estamos protegiendo su intimidad, su privacidad, su dignidad. Su ciudadanía, entendida ésta en el sentido amplio en que hoy es reconocida por el desarrollo de las ciencias sociales. En definitiva, estamos protegiendo su mayor atributo: su condición de ser humano”.
Las diferentes Declaraciones presentadas en Lima (Perú), Barranquilla (Colombia), Buenos Aires y La Plata (Argentina), Santiago de Chile (Chile), Riobamba (Ecuador), Ciudad de Panamá (Panamá), México D.F. (México) y San José (Costa Rica), abordan diferentes aspectos relacionados con el tratamiento de los datos personales, tales como la necesidad de abordar una unificación de criterios normativos en Iberoamérica, educación, protección de los menores, la necesidad de adoptar instrumentos para la protección efectiva, seguridad y protección de los datos en Internet, criterios y medidas de seguridad, la protección de la identidad digital y el derecho al olvido, la implementación de garantías en tratamientos big data y la implantación de un Sello para el tratamiento de los datos personales en Iberoamérica.
Conforme apunta Mauricio Garro, Ex-Director Nacional de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, Ministerio de Justicia y Paz de la República de Costa Rica, “en la ponderación de los sistemas de Protección de Datos, se observa una clara tendencia, de armonizar las diferentes normativas. Ello, necesariamente implica, un cambio de paradigma en nuestra concepción de la Privacidad, dada la corriente que alimenta una mayor libertad en la transferencia de información, virtud tanto de las necesidades de seguridad estatal, como de la propia iniciativa de las nuevas generaciones en su diaria comunicación, aspectos que sin duda elevan el valor de la obra presentada”.
Para Sara Molina Pérez-Tomé, una de las colaboradoras de la obra y CEO de Marketingnize, “tenemos que entender que la sociedad evoluciona de una manera vertiginosa hacia sistemas de exigencia y garantía mayores, por lo que hoy en día las empresas y otras personas jurídicas deben pensar en un modelo de gestión diferente. Uno de los principales problemas en la sociedad de la digitalización, del IOT, del big data… es la falta de confianza en los productos y servicios tecnológicos. La satisfacción del cliente y la generación de su confianza es uno de los principales indicadores estratégicos de la calidad de un servicio en base a la relación entre percepciones y expectativas esperadas acerca de su privacidad y el tratamiento que se dará a sus datos personales”.
El resultado del trabajo realizado desde la iniciativa del Observatorio Iberoamericano de Protección de datos, es una Obra de constante actualidad, en cuya elaboración han intervenido 77 profesionales de reconocido prestigio, de diferentes nacionalidades (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, España, Guatemala, México, Panamá, Perú, Portugal, República Dominicana  y Uruguay), y que en sí misma es una evidencia de la cooperación internacional y la relevancia de los temas abordados en la misma, en un momento en que internet y el impacto de las nuevas tecnologías han cambiado la forma en que nos relacionamos, desarrollamos nuestra actividad profesional en una sociedad cada vez más global.
La obra ha sido elaborada desde la iniciativa del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos, iniciativa cuya principal finalidad es extender la cultura de la privacidad y protección de datos en los distintos países, favoreciendo el conocimiento de la legislación y jurisprudencia existente al respecto, los derechos y las acciones que les asisten a sus ciudadanos, tratando de promover un clima de seguridad jurídica en el tratamiento de los datos de carácter personal que contribuya al desarrollo de las ciencias jurídicas en Iberoamérica.
Los contenidos del Observatorio son fruto del aprendizaje y la práctica diaria de los juristas, abogados, catedráticos, jueces y fiscales que participan en esta iniciativa colaborativa remitiendo desinteresadamente sus artículos y participando en sus diferentes Declaraciones y eventos organizados en el seno de la iniciativa, con la intención de lograr un mayor conocimiento de esta rama del derecho, tan fundamental y en ocasiones desconocida, no sólo en la comunidad jurídica internacional, si no entre la propia ciudadanía.
La iniciativa nace en enero de 2013 como un foro de encuentro, donde poder compartir experiencias e ideas en el ámbito jurídico y operacional de la privacidad y la protección de datos, sobre las diferentes normativas iberoamericanas y su aplicación. Actualmente la iniciativa cuenta con más de 130 colaboradores de 22 nacionalidades, teniendo presencia en la totalidad de países de Iberoamérica.
Puede accederse, de manera gratuita, a la Obra “Hacia una efectiva protección de los datos en Iberoamérica. Declaraciones de la iniciativa del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos” a través de la Biblioteca on-line de la Defensoría del Pueblo de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires en el siguiente enlace.
Hacia la gestión efectiva de los datos en Iberoamérica en la era de la innovación

sábado, 15 de abril de 2017

Robo de datos


Alertan sobre robo de datos al sincronizar aplicaciones y perfiles

por (EL UNIVERSAL)
4/14/2017 9:05:00 AM



CIUDAD DE MÉXICO.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (Inai) advirtió que sincronizar aplicaciones digitales con redes sociales como Facebook o Twitter puede tener riesgos para la protección de datos personales, debido a que el intercambio de información puede llegar a países en los que no existen leyes que vigilen este derecho.
Al sincronizar aplicaciones con redes sociales se podría llegar a consentir el acceso a datos personales contenidos en el perfil del usuario como el domicilio, sus intereses y hábitos, fecha de nacimiento, centro de trabajo, academia de estudios, sitios visitados, opiniones personales, fotografías, videograbaciones y hasta comunicaciones privadas.
De estas últimas incluso puede desprenderse información de terceros como los contactos del titular de la cuenta en la red social.
“Esa información podría llegar a ser utilizada con finalidades de prospección comercial, por ejemplo, mediante la identificación de pautas de comportamiento de los usuarios con el fin de personalizar la publicidad dirigida o bien, compartirse con terceros ubicados fuera del territorio mexicano e incluso en países en los que no existen leyes de protección de datos personales”, destacó el instituto.
Por ello, la Secretaría de Protección de Datos Personales del Inai recomendó a los usuarios estar conscientes de que al menos una parte de sus datos provenientes de una red social serán compartidos con la aplicación.
Se recomienda revisar en las redes sociales (Facebook, Google+, Twitter) las opciones para gestionar los permisos del perfil.
“Se recomienda conocer la política y aviso de privacidad, tanto de las aplicaciones como de las redes sociales, para saber si son acordes con sus necesidades. Es necesario verificar si la configuración del perfil de privacidad permite un control adecuado y suficiente de datos personales”, detalló.
El instituto también sugirió corroborar la existencia de cláusulas que aludan a la posibilidad de que los proveedores de la aplicación se atribuyan “la propiedad” de sus datos personales por el uso de la aplicación y con ello se pueda estar privando de la posibilidad de disponer libremente de esos datos en el futuro.
Llamó a descargar las aplicaciones sólo en tiendas autorizadas como App Store o Google Store; revisar los comentarios respecto de las apps en las tiendas de venta para conocer la calificación de la misma y así tener algún parámetro fácil de consulta sobre su funcionalidad y confiabilidad.
“Los usuarios deben estar conscientes de que no se encuentran obligados a sincronizar sus aplicaciones con redes sociales, pero la decisión final radicará en la voluntad de cada individuo y atenderá a sus intereses particulares. Por lo tanto se sugiere no realizar alguna sincronización si no resulta realmente indispensable”, destacó.
La sincronización de aplicaciones con redes sociales consiste en la vinculación de información personal de las cuentas de redes sociales para que la aplicación suministre algún servicio como juegos, citas, edición de imágenes, servicios de transporte privado y música, entre otros.
“Para facilitar a las personas su utilización o bien optimizar el funcionamiento de las aplicaciones, previo a la instalación, algunas requieren la autorización de una serie de permisos que posibilitan obtener información adicional de los usuarios como el acceso a las cuentas asociadas a los dispositivos, a la agenda del móvil, los contactos registrados en el directorio y la ubicación en tiempo real del individuo, a través de la red o el sistema GPS, entre otros”, explicó el Inai.

lunes, 3 de abril de 2017

Ley de Comunicaciones de EE.UU



EEUU no aprobó una ley que permite a los proveedores de internet vender datosde usuarios
Computer World España (Comunicado de prensa)

Héctor Guzmán

Las reglas que pretendía establecer la norma desaprobada por el Congreso, incluían obligaciones de información que los operadores debían cumplir a través de la comunicación de sus políticas de privacidad a los usuarios



Este título vendría a ser la réplica o la antítesis del que aparece en este artículo, y de cierta información que también se divulga en el mismo.
Debemos indicar, eso sí, que no se trata del único artículo y medio de comunicación que ha difundido esta información, ya que muchos otros repitieron este “rumor” sobre la decisión legislativa adoptada recientemente en los Estados Unidos de América (EEUU). Ejemplos: aquíaquí y aquí.
Algunos podrán decir que sólo es una cuestión de semántica, pero discreparía abiertamente de esa posición, por lo que ahora voy a explicar.
Atendamos entonces a lo que realmente sucedió, y a las razones por las cuales sigue siendo importante saberlo:
El pasado 23 de marzo, la Cámara de Representantes y el Senado (el Congreso) de los EEUU resolvieron desaprobar una norma (rule), cuya autoría correspondió a la Comisión Federal de Comunicaciones y que, tome usted notaaún no había entrado en vigor en su totalidad.
Dicha norma, denominada “Protección de la privacidad de los clientes de servicios de banda ancha y otros servicios de telecomunicaciones” (Protecting the Privacy of Customers of Broadband and Other Telecommunications Services), tenía por objetivo reglamentar las disposiciones de la Sección 222 de la Ley de Comunicaciones de EEUU (47 U.S.C. 222) (denominada “privacidad de la información del consumidor”).
Conforme a lo anterior, y adelantando algunas conclusiones, debemos dejar de pensar que los usuarios de servicios de telecomunicaciones de los EEUU carecen de disposiciones que protejan su privacidad, puesto que dicha sección de su “Ley de Comunicaciones” está dirigida precisamente a ese objetivo. Cuestión distinta es que esta protección sea diferente y de alcance menor al que se brinda en la Unión Europea, por ejemplo.
 … debemos dejar de pensar que los usuarios de servicios de telecomunicaciones de los EEUU carecen de disposiciones que protejan su privacidad… 
En este orden de ideas, veamos que la norma desaprobada por el Congreso de los EEUU estaba orientada a modernizar las disposiciones de la susodicha Sección 222, y a establecer determinadas obligaciones para proteger, de manera específica, la privacidad de los usuarios de servicios de banda ancha.
Como botón de muestra, la desaparecida regulación disponía de reglas para proteger lo que denominaba como “información confidencial sensible del cliente” (sensitive customer proprietary information), entendiendo que este tipo de información comprendía:
1. Información financiera;
2. Información de salud;
3. Información relativa a menores de edad;
4. Números de la Seguridad Social;
5. Información de geo-localización precisa;
6. Contenido de las comunicaciones, e
7. Historial de navegación, historial del uso de aplicaciones y los equivalentes funcionales de cualquiera de dichos historiales.
Ahí lo tienen… el famoso historial de navegación que, erróneamente, se anuncia a la venta como producto de una “nueva ley” de los EEUU.
Las reglas que pretendía establecer la norma desaprobada por el Congreso, incluían obligaciones de información que los operadores debían cumplir a través de la comunicación de sus políticas de privacidad a los usuarios; esta información debía incluir, entre otras cuestiones:
a. La descripción de los tipos de datos del cliente que serían recabados por el operador, y los usos que se darían a esa información;
b. Describir bajo qué circunstancias el operador podía difundir o permitir el acceso a los datos de sus clientes;
c. Describir los destinarios de las cesiones o accesos a datos de sus clientes;
d. Describir los derechos de aprobación o desaprobación de los usuarios, en relación con el uso de sus datos (customers’ opt-in approval and/or opt-out approval rights);
e. Establecer el acceso a mecanismos para que los clientes puedan conceder, denegar o revocar su consentimiento para que los operadores puedan usar, divulgar o permitir el acceso a sus datos.
También es notorio, y de esto no he leído nada en los medios generalistas, saber que la norma repelida introducía obligaciones de notificación en caso de vulneraciones de datos personales (data breach notification), con cuestiones muy interesantes como la obligación de los operadores de notificar una vulneración de datos a la Comisión Federal de Comunicaciones, al FBI y al Servicio Secreto (en aquellos casos en que la brecha afectara a más de 5.000 clientes).
Se trataba, pues, de una norma que reglamentaba las disposiciones de una ley general (la Sección 222 de la Ley de Comunicaciones) que por muchas razones nunca fue bien vista por los propios operadores, a quienes establecía obligaciones específicas para salvaguardar la privacidad de los usuarios y la seguridad de sus datos personales.
Sin embargo, y en estricto sentido, la desaprobación de esta norma (producto sin duda de mucho cabildeo) no significa ni puede significar la aprobación de una ley que permite vender los datos de los usuarios; siendo además que (y esto no lo han informado los medios consultados), la norma revocada no prohibía de manera categórica “la venta de la información de los usuarios”, sino que regulaba de manera más clara y con mayores requisitos la obtención de su consentimiento para hacerlo.
Ante estas aclaraciones, cabe entonces preguntar: ¿por qué se ha anunciado que el acto del Congreso de los EEUU permitirá la venta de información de usuarios de internet, tal como el historial de sus búsquedas?
La respuesta la brinda la propia sección 222 a que ya nos hemos referido, que en su apartado (c)(3) dispone: “Un operador de telecomunicaciones que recibe u obtiene información confidencial de la red del cliente, en virtud de la prestación de un servicio de telecomunicaciones, puede utilizar, revelar o permitir el acceso a la información agregada del cliente, [excepto para los fines descritos en el párrafo 1)]. Un operador local puede usar, divulgar o permitir el acceso a la información agregada del cliente, excepto para los propósitos descritos en el párrafo (1), si proporciona dicha información agregada a otros operadores o personas, bajo términos y condiciones razonables y no discriminatorias, previa solicitud razonada para tales efectos”. (la traducción es nuestra).
 Que la normativa vigente de telecomunicaciones de los EEUU permita el acceso a (o la venta de) información agregada de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, constituye el meollo de la confusión noticiosa… 
Que la normativa vigente de telecomunicaciones de los EEUU permita el acceso a (o la venta de) información agregada de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, constituye el meollo de la confusión noticiosa que deseamos aclarar. Y es por ello que debemos entender a qué nos referimos cuando hablamos de “INFORMACIÓN AGREGADA”.
La respuesta la brinda una vez más la Ley de Comunicaciones, que define este tipo de información (apartado (h)(2)) de la siguiente forma: El término "información agregada del cliente" significa los datos colectivos que se relacionan con un grupo o categoría de servicios o de clientes, de los cuales se han eliminado las identidades y características individuales del cliente. (la traducción es nuestra).
Ante esta aclaración, no sorprende que, después del revuelo inicial, nos encontremos ahora con artículos como los que han publicado Slate o Forbes, en los cuales se refieren de manera divertida (you cannot call up Comcast and be like, ‘hi can I buy lawmakers’ browsing histories. that’s a no.’) o francamente directa (So why are media reports getting this story so wrong?) a la desinformación propagada.
Y es que, aunque cualquier experto pueda demostrar en laboratorio que la información agregada no excluye la posibilidad de identificar de manera individual a una persona, existe un consenso más o menos general en que este tipo de información no proporciona de manera directa e inmediata la identidad de personas específicas.
Para los que nos dedicamos a la privacidad y a la protección de datos personales, la naturaleza de la información agregada puede no resultar del todo consoladora de cara la POSIBILIDAD de ser perfectamente identificados a partir de nuestro historial de navegación (y otra información relacionada); sin embargo, podemos considerar que, en este momento, la anunciada venta de esta información seguirá teniendo como propósito principal mejorar el tipo de publicidad que los usuarios americanos reciben todos los días al navegar por internet.
A nivel personal, y puestos a comparar, creo que es bueno que esta posibilidad no la concibamos en el territorio de la Unión Europea, dado el nivel y la forma en que se protegen en este territorio la privacidad y los datos personales.
Por lo demás, juzgue usted si después de este embrollo legal que le he contado, sigue pensando lo mismo de todo lo que había leído sobre este tema.

Héctor Guzmán
Es abogado y socio de BGBG Abogados, responsable del área de protección de datos y privacidad. Ejerce en España y México. Está certificado en PRINCE2 e ITIL Fundamentos.

jueves, 30 de marzo de 2017

Privacidad en riesgo


Su privacidad puede estar en riesgo: EE: UU. revocó protección de datos personales en internet


Por: 
AFP
Información sensible como orientación sexual, religión, ubicación o salud, puede ser vendida por proveedores de acceso a la web sin su autorización.
El Senado y la Cámara de Representantes, ambos controlados por el Partido Republicano del presidente Donald Trump, aprobaron la eliminación de un texto reglamentario de la Federal Communications Commission (FCC) que data de 2016 y que aún no había entrado en vigor.
Tras la caída de la normatividad, los proveedores de acceso a internet de Estados Unidos quedan en la posibilidad de seguir vendiendo los datos personales de sus clientes a terceros sin necesidad de una autorización explícita. Dicha normatividad había sido establecida durante el gobierno de Barack Obama.
Asociaciones de defensa de los derechos civiles afirmaron que la anulación de esta norma permitirá la difusión incontrolada de datos personales, como el historial de navegación, que pueden revelar creencias religiosas, pertenencias políticas, orientaciones sexuales, estado de salud o informaciones geográficas de los usuarios.
"Estas informaciones figuran entre las más íntimas de la vida de una persona. Los consumidores deben poder controlar qué hacen las empresas" con ellas, dijo Natasha Duarte, del Center for Democracy and Technology.
Para los defensores republicanos de la abrogación, en cambio, ahora se podrá poner en materia de marketing en pie de igualdad a los proveedores de acceso, como Verizon y Comcast, con los gigantes de internet como Google y Facebook, que están regulados por otros textos legales.
El nuevo presidente de la FCC, Ajit Pai, designado en enero por Donald Trump, se dijo satisfecho por la decisión parlamentaria y recordó que en 2016 se había opuesto a la adopción de la norma ahora anulada.

viernes, 24 de marzo de 2017

Anteproyecto Ley de Protección de Datos Personales


martes, 14 de marzo de 2017
La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales a fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de sus titulares, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional.
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Rechazo in límine o no tanto


La Justicia Federal analiza un pedido de Baggio para eliminar de Google un video que perjudica ...


La Cámara Civil y Comercial Federal revocó el rechazo in límine de un habeas data iniciado por la empresa RPB-Baggio, buscando que se “impida el acceso” a un video que se viralizó, donde se encuentra una babosa en uno de sus productos.


El material está publicado en YouTube desde 2015 y cuenta con 17 mil visualizaciones. La presentación de la empresa es contra el motor de búsqueda Google y tuvo como objetivo que “se impida el acceso a los sitios de internet, foros, URL o direcciones” que conduzcan a las páginas que respondan a leyendas que direccionen a un video donde figura “una babosa” en el jugo que producen.
Tras un rechazo in límine en primera instancia, la Cámara Civil y Comercial Federal dio trámite al expediente “RPB SA c/ Google de Argentina SRL y otros s/ habeas data (art. 43 C.N.)”, consignó el sitio Diario Judicial. 
En primer término, se consideró que la vía de habeas data elegida resultaba “inapropiada”. La justificación era que lo que se pedía no era la supresión de “datos personales” de la actora asentada en registros o banco de datos públicos o privados, sino eliminar “publicaciones de particulares” consideradas falaces y perjudiciales a una de sus marcas, amén de que el “amparo informático” es una vía excepcional.
Apelada la resolución, los camaristas Ricardo Recondo y Guillermo Antelo la revocaron, con sustento en que el rechazo in límine “sólo es conducente cuando su improcedencia es manifiesta”, y que esa decisión “sólo debe quedar reservada a aquellos supuestos en los que no exista duda alguna respecto de su inadmisibilidad”.
Sobre tal premisa, el tribunal de alzada consignó que no se presentaban en el expediente “los extremos suficientes como para desestimar in límine la acción promovida”, y que, tal como lo había solicitado la actora en un principio al requerir la aplicación de la Ley de Habeas Data, el trámite sumarísimo era la solución correcta para la controversia nacida en autos, ya que “permitirá obtener una respuesta jurisdiccional mediante el dictado de una sentencia definitiva”. Ahora será la Cámara Civil y Comercial Federal la que analizará el pedido de la empresa.

viernes, 10 de marzo de 2017

AURA en Argentina

Los datos de más de 20 millones de argentinos podrían salir a la venta con la nueva plataforma de Telefónica

El nuevo sistema ofrecerá a las personas instancias de control de sus datos personales hasta ahora desconocidas, y a la vez venderá ese volumen de información a empresas y organismos que ven un negocio en el big data.
Martiniano Nemirovsci

Por Martiniano Nemirovsci


Datos personales de más de 20 millones de argentinos podrían salir a la venta (anonimizados) el año próximo cuando AURA, la llamada "cuarta plataforma" de Telefónica, desembarque en el país como parte de una estrategia global de la multinacional, en un esquema en el que no queda claro cuál es el beneficio para quienes generan los datos ni cómo esta propuesta se adaptará a la Ley local.

Como dos caras de una misma moneda, el nuevo sistema ofrecerá a las personas instancias de control de sus datos personales hasta ahora desconocidas, según promociona Telefónica, y a la vez venderá ese volumen de información a empresas y organismos que ven un negocio en el big data.

Presentada de forma oficial a finales de febrero en Barcelona, AURA servirá para gestionar -tanto para usuarios como para potenciales interesados en esa información- la enormidad de "datos generados desde cualquier infraestructura de Telefónica con la que interactúen los clientes" de la empresa, aseguró en diálogo con Télam el director de Innovación de la Cuarta Plataforma, Antonio Guzman.

"Cualquier infraestructura" refiere a la telefonía fija, telefonía móvil, Internet o televisión, dependiendo de los servicios que la multinacional ofrece en cada uno de los 25 países en los que opera (solo en Argentina gestiona 23 millones de accesos, 17 millones de accesos móviles y más de 6 fijos, con 1,6 millones de banda ancha, según informa en su página web corporativa).

Estos datos son un verdadero tesoro medido en "cientos de petabytes generados al año", según Guzmán, que por ejemplo abarcan los hábitos de navegación de las personas que pagan el servicio de Internet de Speedy -páginas visitadas, frecuencia y, potencialmente, hasta contenidos de aquellos sitios que no están protegidos con https- obtenidos a través de un módem.

También comprenden, entre otros, a los metadatos telefónicos, es decir, aquello que no es el contenido en una llamada: a quién se llama, a qué hora, con qué frecuencia, desde dónde, cuánto dura la llamada.

Al combinar los datos obtenidos de las tres plataformas a las que AURA ahora se suma (redes, sistemas y servicios), como podría resultar del cruce de la información de las torres telefónicas de Movistar con la ubicación de los celulares de sus clientes, pueden elaborarse detallados patrones de movimiento, de hábitos, de consumo o mapas de interacciones sociales, entre otras cosas.

Así, por ejemplo, una empresa podría adquirir una fuente invaluable de información sobre los gustos y hábitos de millones de personas para colocar sus productos, mientras que organizaciones políticas podrían contar con perfiles segmentados de personas para elaborar mensajes dirigidos en función de los intereses de las personas.

La cuarta plataforma funcionará desde marzo de 2018 en seis países países "con distintas realidades y desarrollos", y la "lista tentativa" de inicio contempla a Alemania, Reino Unido, España, Perú, Brasil y Argentina, según adelantó Guzmán.

Expertos informáticos y en derecho consultados por esta agencia coincidieron en que la novedad de esta propuesta no reside tanto en la compra-venta de datos personales, una práctica que las empresas suelen realizar "por debajo de la mesa", sino en que se la haga de forma pública.

A través de una página individual que tendrá en AURA, cada usuario de Telefónica podrá ejercer el control sobre qué dato comparte y cuál no, mientras que fuentes técnicas vinculadas al proyecto aseguraron que a los potenciales clientes los datos se entregarán de forma anonimizada y en gran volumen, es decir que no se podrán hacer seguimientos específicos individualizados.

"Garantizamos a nuestros clientes la seguridad y la privacidad en el intercambio de esta información", confirmó Guzmán, aunque especialistas en seguridad informática advirtieron a Télam que el riesgo contra la privacidad permanece incluso si los datos se anonimizan.

Según el ejecutivo español, "la prioridad a corto plazo no es tanto construir modelos de negocio que tengan que tener un cliente específico", sino poner el foco en sus usuarios "para permitirles que terceros pongan a trabajar su datos".

Este punto, para Telefónica, hace de AURA una "potente plataforma de innovación abierta a otros socios". Sin embargo, no resulta claro cómo se beneficiarán los usuarios, o sea los clientes que a la vez que pagan por acceder a los servicios de Telefónica, son los generadores de los datos, la materia prima del flamante negocio.

Consultado al respecto, Guzmán negó que los usuarios vayan a recibir dinero a cambio de entregar su datos, aunque señaló que pueden obtener un "beneficio económico indirecto", como el que resultaría de un rastreo de información realizado por un banco al que el usuario le solicita un crédito (siempre que sea un cliente que paga el teléfono en tiempo y forma), además de "cierta tranquilidad o seguridad en el manejo de los datos".

El directivo destacó que "el ejercicio que hay detrás de esto es un ejercicio de transparencia", y aclaró que "la proactividad de Telefónica para solicitar los datos" personales a sus usuarios "dependerá de (las leyes de) cada país".

En el caso argentino, la ley 25.326 de Protección de Datos Personales afirma en su artículo 4º que "los datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados". Además, postula que "el tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado".

Estas cláusulas parecen un obstáculo para el desembarco de AURA en el país: "Con la ley actual, los privados no pueden usar los datos para algo distinto para lo que fueron recolectados. Tenés que tener consentimiento informado" de la recolección de los mismos, explicó al respecto la presidenta de la Fundación Vía Libre Beatriz Busaniche.

En el mismo sentido, el investigador del Conicet y titular de la cátedra Taller de Datos de la UBA, Martín Becerra, recordó en esa norma "se decía algo así como que todos los datos obtenidos por procesamiento electrónico eran concebidos como personales y en consecuencia estaba prevista su custodia, en el sentido de que sin el consentimiento explícito de esos datos, no podían comercializarse".

Este aparente impedimento legal podría desvanecerse con una modificación de la normativa, algo que propuso el presidente Mauricio Macri tras su viaje a España, cuando en su discurso ante la Asamblea Legislativa adelantó el envío de "una modificación a la ley de datos personales para que mas empresas puedan radicarse".

http://www.telam.com.ar/notas/201703/181972-datos-argentinos-venta-plataforma-telefonica.html

DPO

Nueva guía para la figura del Data Protection Officer

El Grupo de Trabajo del Artículo 29 (WP29) publica las principales guidelines sobre la nueva figura de DPO para las empresas.
Artículo de Jesús Martinell
No nos ha dado tiempo ni a empezar con los polvorones y los barquillos que el Grupo de Trabajo del Artículo 29 (WP 29) nos acaba de alegrar las Navidades al publicar, el pasado martes 13 de diciembre, un conjunto de directrices sobre el DPO. Es un buen regalo para las empresas de cara a la planificación del ejercicio 2017 ya que, hasta el momento, se había especulado sobre el papel y las funciones que debería desarrollar este nuevo cargo en la empresa pero el nivel de concreción era insuficiente.
Tal y como ya sabíamos, ¿cuándo las empresas deberán nombrar un DPO?
Existen 3 supuestos en los que deberá designarse un DPO:
  • Cuando el tratamiento se lleve a cabo por una autoridad u organismo público independientemente de que tipología de datos se estén tratando).
  • Cuando las actividades principales del responsable y el encargado del tratamiento consisten en operaciones de procesamiento que requieran un control periódico/habitual y sistemático.
  • Cuando las actividades principales del responsable y el encargado del tratamiento consistan en procesar datos a gran escala de categorías especiales de datos o datos personales relativas a condenas y delitos penales.
A pesar de ello, cabe recordar que tanto la legislación de la Unión Europea (UE) como la ley de cada Estado Miembro podrá exigir la designación de DPO en otras situaciones que lo estime necesario. Asimismo, las empresas, aunque el nuevo texto no obligue a designar tal figura en un supuesto concreto, si lo considera útil, podrá designarlo de manera voluntaria. De hecho, el mismo WP29 anima a hacerlo.
¿Qué significa la noción de “actividades principales” (Art. 37.1 apartado b) y c)?
El WP29 entiende que son aquellas operaciones clave o necesarias del responsable y del encargado del tratamiento para lograr sus objetivos. Ello incluye, también, todas las actividades en las que el tratamiento de los datos forma parte inextricable de la actividad del responsable o del encargado del tratamiento. Por ejemplo, el procesamiento de datos de salud, tales como la salud del paciente debe considerarse como una de las actividades básicas de cualquier hospital y, por ello, los hospitales deben designar a los DPO. Por otro lado, cualquier empresa lleva a cabo ciertas actividades de apoyo o auxiliares, por ejemplo, el pago a los empleados o el soporte de IT para determinadas actividades en la empresa. tales funciones son de apoyo y son necesarias para la actividad principal de la organización. Aunque estas actividades son necesarias o esenciales, por lo general se consideran funciones auxiliares en lugar de la actividad principal.
¿Qué se entiende por el término “a gran escala” (Art. 37.1 apartado b) y c)?
El nuevo texto no define lo que constituye el término “a gran escala”. Es por ello que el WP29 recomienda que se valoren los siguientes factores a la hora de determinar si el procesamiento de los datos es a gran escala:
  • El número de sujetos afectados, ya sea como número específico o como una proporción de la población relevante.
  • El volumen de datos y/o el rango de diferentes elementos de datos que se están procesando.
  • La duración o permanencia de la actividad de procesamiento de datos.
  • La extensión geográfica de la actividad de procesamiento de datos.
¿Qué se entiende por “monitorización habitual y sistemático” (Art. 37.1 apartado b)?
La noción de supervisión habitual y sistemático de los sujetos de los datos no está definida en el texto del Reglamento. A pesar de ello, sí incluye todas las formas de seguimiento y perfiles en Internet, incluso a efectos de publicidad según el comportamiento. Por otro lado, debemos tener claro que la noción de monitorización no se limita al entorno online. Así pues, el WP29 interpreta “habitual” como:
  • En curso o ocurriendo en intervalos particulares durante un período determinado.
  • Recurrente o repetido a tiempos fijos.
  • Constantemente o periódicamente teniendo lugar.
Asimismo, el WP29 interpreta “sistemático” como:
  • Ocurren según un sistema.
  • Organización previa, organizada o metódica.
  • En el marco de un plan general de recogida de datos.
  • Realizado como parte de una estrategia.
Un ejemplo serían los seguimiento de datos sobre el bienestar, la aptitud física y la salud a través de dispositivos portátiles (wearables).
¿Pueden las organizaciones designar conjuntamente un DPO? En caso afirmativo, ¿bajo qué condiciones (Artículos 37.2 y 37.3)?
El texto dispone que un grupo de empresas puede designar un único DPO siempre que
sea “fácilmente accesible desde cada establecimiento”. La noción de accesibilidad se refiere a las tareas del DPO como punto de contacto con respecto a los interesados, la Autoridad de Control y también internamente (dentro de la organización). Así pues, el DPO deberá estar en condiciones de comunicarse eficazmente con los interesados y de cooperar con las autoridades de Control. Esto significa que esta comunicación debe tener lugar en el idioma o idiomas utilizados por las autoridades de Control y los interesados afectados. La disponibilidad personal del DPO (ya sea físicamente en las mismas instalaciones o a través de medios de comunicación seguros) es esencial.
¿Es posible nombrar un DPO externo (art. 37.6)?
Sí, el DPO puede ser un miembro del personal del responsable o encargado del tratamiento (DPO interno) o «cumplir las tareas sobre la base de un contrato de servicios con un individuo o la» (DPO externo). En el caso del DPO externo, su función puede ejercerse sobre la base de un contrato de servicios contratando con un autónomo o un despacho (empresa).
Cuando la función del DPO es ejercida por un prestador de servicios externo, un equipo concreto de personas que trabajan para esa entidad pueden llevar a cabo efectivamente las tareas de DPO como un equipo. Asimismo, el WP29 recomienda una asignación clara de las tareas dentro del equipo externo de DPO así como también asignar un solo individuo como contacto principal y persona al cargo del cliente.
¿Cuáles son las cualidades profesionales que debería tener el DPO (art. 37.5)?
Como ya sabemos, deberá ser designado sobre la base de cualidades profesionales y, en concreto, conocimiento de la legislación y de las prácticas en materia de protección de datos así como la capacidad de cumplir las tareas del art.  39 del nuevo texto.
El nivel necesario de conocimientos especializados deberá determinarse de acuerdo con las operaciones de procesamiento de datos realizadas y la protección requerida para los datos personales que se están procesando. Por ejemplo, donde una actividad de procesamiento de datos es particularmente compleja, o cuando se tratan una gran cantidad de datos sensibles, el DPO necesitará un mayor nivel de experiencia y apoyo.
Las habilidades y conocimientos necesarios incluyen:
  • Experiencia en las leyes y prácticas nacionales y europeas en materia de protección de datos, incluido el nuevo Reglamento.
  • Comprensión de las operaciones de tratamiento realizadas.
  • Comprensión de las tecnologías de la información y la seguridad de los datos.
  • Conocimiento del sector empresarial y de la organización.
  • Capacidad para promover una cultura de protección de datos dentro de la organización.
¿Cuáles son los recursos que se deben proporcionar al DPO para llevar a cabo sus tareas?
La empresa deberá apoyar a su DPO mediante la facilitación de los recursos necesarias para llevar a cabo sus tareas, permitirle el acceso a los datos personales así como las operaciones de tratamiento y, también, para mantener su conocimiento de experto sobre la materia.
La empresa deberá analizar sus actividades, tamaño y la naturaleza de los tratamientos que llevan a cabo y, valorándolo en conjunto, deberá proporcionar los Los siguientes recursos al DPO:
  • Apoyo activo de la función del DPO por la alta dirección de la empresa.
  • Tiempo suficiente para que el DPO pueda cumplir sus obligaciones.
  • Apoyo adecuado en términos de recursos financieros, infraestructura (locales, instalaciones, equipo) y personal, cuando corresponda.
  • Comunicación oficial de la designación del DPO a todo el personal de la empresa.
  • Acceso a otros servicios dentro de la organización (p.e. Recursos Humanos IT, etc.) para que el DPO pueda recibir apoyo esencial o información de esos otros servicios.
  • Formación continua del DPO (p.e. asistir a workshops en materia de Protección de datos así como cursos o formaciones para que su experiencia vaya en aumento).
¿Cuáles son las garantías que permiten al DPO realizar sus tareas de forma independiente (artículo 38.3)?
Existen varias garantías para permitir que el DPO actúe de manera independiente según el considerando nº 97:
  • No deben haber instrucciones por los responsables o encargados del tratamiento sobre el ejercicio de las tareas del DPO.
  • No puede darse ningún despido o sanción por parte del responsable para el desempeño de las tareas del DPO.
  • No puede haber conflicto de intereses con otras posibles tareas y deberes.
¿Cuáles son las “otras tareas y deberes” de un DPO que pueden dar lugar a un conflicto de intereses (Art. 38.6)?
El DPO no puede ocupar un cargo dentro de la organización que lo conduzca a determinar los fines y los medios del tratamiento de los datos personales. Debido a la concreta estructura organizativa de cada organización deberá considerarse caso por caso. Como regla general, las situaciones de conflicto suelen incluir posiciones de alta gerencia, pero también otros roles de inferior rango en la organización pueden estar en la misma situación si su rol en la empresa conduce a la determinación de fines y medios de tratamiento.
¿Qué incluye la noción de “monitorizar el cumplimiento” del Reglamento (Art. 39.1 apartado b)?
Como parte de estas funciones para supervisar el cumplimiento, el DPO podrá:
  • Recopilar información para identificar las actividades de tratamiento de datos.
  • Analizar y verificar el cumplimiento de las actividades de tratamiento de datos.
  • Informar, aconsejar y emitir recomendaciones al responsable y/o encargado del tratamiento.
¿El DPO es personalmente responsable por el incumplimiento del Reglamento?
No, el DPO no es personalmente responsable por el incumplimiento del Reglamento. El texto deja claro que serán los responsables o los encargados del tratamiento quiénes deberán garantizar y poder acreditar que los tratamientos de datos se llevan a cabo de conformidad con el Reglamento.
¿Cuál es el papel del DPO con respecto a la evaluación de impacto de la protección de datos (art. 37.1 apartado c) y el registro de las actividades de tratamiento de datos personales (art. 30)?
En lo que respecta a la evaluación del impacto de la protección de datos, el responsable o encargado del tratamiento solicitará el asesoramiento del DPO, sobre las siguientes cuestiones, entre otras:
  • Realizar o no una evaluación de impacto en materia de protección de datos.
  • Qué metodología seguir cuando se lleva a cabo una evaluación de impacto.
  • Si se debe realizar la evaluación de impacto en la empresa o externalizarlo.
  • Qué garantías (incluidas las medidas técnicas y organizativas) deben aplicarse para mitigar los riesgos para los derechos e intereses de los interesados.
  • Si la evaluación del impacto han sido correctamente realizada (es decir, valorar si se sigue o no con el tratamiento en cuestión y qué garantías deberán aplicarse) así como así como verificar que las conclusiones cumplen con el Reglamento.
En lo que respecta al registro de las actividades de tratamiento, es el responsable o encargado del tratamiento, no el DPO, quién deberá mantener un registro de los diferentes tratamientos de datos personales que se hagan en la empresa. Sin embargo, del texto del Reglamento, nada impide que el responsable o encargado del tratamiento pueda asignar al DPO la tarea de mantener el registro de actividades del tratamiento,  bajo la responsabilidad del responsable del tratamiento. Este registro deberá considerarse como una de las herramientas que permitirán al DPO llevar a cabo sus tareas de vigilancia del cumplimiento, asesorando al responsable y al encargado del tratamiento.
Las empresas deberán ponerse las pilas en encontrar, ya sea en el seno de la misma o fuera, un perfil para llevar a cabo todas las funciones que hemos comentado en el artículo. Asimismo, no debemos olvidar que el nuevo Reglamento será de aplicación a partir del 25 de mayo 2018 y, cuanto antes las empresas tengan claro el perfil, antes podrán ponerse manos a la obra a planificar la adaptación de la empresa a las exigencias del nuevo Reglamento.
Jesús Martinell