Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales

Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales


Invito a participar en este espacio a los interesados en la protección de datos personales, con la finalidad del enriquecimiento conjunto y colaboración con la sociedad.

Toda persona tiene derecho a conocer sus datos personales, que se encuentren en archivos, bases o bancos de datos y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.

En Argentina, la protección de datos personales se rige principalmente por el artículo 43, párr. 3º de la Constitución Nacional, la ley 25.326 y su decreto reglamentario 1558/2001.


Pueden dejar comentarios, sugerencias o enviar artículos de interés para ser publicados en este blog.


E-mail: contacto@habeasdatafinanciero.com


sábado, 21 de noviembre de 2009

Diputados dio media sanción a la mediación obligatoria

La noticia del Patagónico, a la que abajo remitimos, expresa que con la ley de mediación que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados el 18 del corriente mes, quedan excluidos los procesos de hábeas data, entre otros. En relación a la exclusión de los procesos de hábeas data, deseamos expresar nuestra opinión. Si bien es cierto que tales acciones se encuentran excluidas en el proyecto de ley, como también en la Ley de Mediación y Conciliación aún vigente, no implica prohibición. Como sabemos, la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, establece un proceso prejudicial como medida previa a la interposición de la acción de hábeas data en sede judicial. Como consecuencia de esta exigencia de la ley, consideramos que el proceso de mediación es una vía apta para el cumplimiento de la medida prejudicial que dispone la LPDP. No obstante ello, queremos dejar en claro, que siempre será optativa para las partes y nunca obligatoria. Dentro del ámbito de la mediación se pueden plantear todas las cuestiones concernientes a las acciones de hábeas data. Así se podrá ejercer el derecho de acceso a la información, aclarar todas las dudas, datos y exponer todas las explicaciones necesarias, como también exigir, si corresponde, la supresión, rectificación, actualización, etc. Asimismo se podrán efectuar dentro de tal ámbito, los reclamos por daños y perjuicios ocasionados por la información inapropiada que se derive de las acciones de hábeas data. DIPUTADOS APRUEBA PROYECTO QUE ESTABLECE MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA El Patagonico Tampoco podrán actuar en los procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación; amparos, hábeas corpus, hábeas data e ... http://www.elpatagonico.net/index.php?item=viewlast&ref=ultimas&id=43781&sec=pol

2 comentarios:

  1. No conocia que la Ley de Protección de Datos Personales exigia la via prejudicial como previa a la via judicial
    A qué se refiere la LPDP con via prejudicial?
    Desconzco también sucede en caso en que no se cumpla con esta etapa que exige la LPDP.
    Que diferencia existe entre iniciar estos procesos como daños y perjuicios o como acción de habeas data.
    Muy interesante la información.
    Perdón por tantos interrogantes pero es un área muy especifica.
    Saludos Cordiales
    Estela Tramontini

    ResponderEliminar
  2. Estela muchas gracias por participar. La LPDP exige un proceso extrajudicial tanto para el acceso a la información como para solicitar la modificación de los datos, el que puede ser de variadas formas, por lo que nada obsta como opción, realizarlo por la vía mediadora. En cuanto a los daños y perjuicios la mediación es obligatoria, por lo que propongo esa vía para el tratamiento de todas las cuestiones en un sólo proceso. El tema de la vía prejudicial en el hábeas data es bastante más extenso e interesante, pero en todo caso lo dejamos para una charla de café. gracias.

    ResponderEliminar