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Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales
Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales
Invito a participar en este espacio a los interesados en la protección de datos personales, con la finalidad del enriquecimiento conjunto y colaboración con la sociedad.
Toda persona tiene derecho a conocer sus datos personales, que se encuentren en archivos, bases o bancos de datos y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.
En Argentina, la protección de datos personales se rige principalmente por el artículo 43, párr. 3º de la Constitución Nacional, la ley 25.326 y su decreto reglamentario 1558/2001.
Pueden dejar comentarios, sugerencias o enviar artículos de interés para ser publicados en este blog.
E-mail: contacto@habeasdatafinanciero.com
No conocia que la Ley de Protección de Datos Personales exigia la via prejudicial como previa a la via judicial
ResponderEliminarA qué se refiere la LPDP con via prejudicial?
Desconzco también sucede en caso en que no se cumpla con esta etapa que exige la LPDP.
Que diferencia existe entre iniciar estos procesos como daños y perjuicios o como acción de habeas data.
Muy interesante la información.
Perdón por tantos interrogantes pero es un área muy especifica.
Saludos Cordiales
Estela Tramontini
Estela muchas gracias por participar. La LPDP exige un proceso extrajudicial tanto para el acceso a la información como para solicitar la modificación de los datos, el que puede ser de variadas formas, por lo que nada obsta como opción, realizarlo por la vía mediadora. En cuanto a los daños y perjuicios la mediación es obligatoria, por lo que propongo esa vía para el tratamiento de todas las cuestiones en un sólo proceso. El tema de la vía prejudicial en el hábeas data es bastante más extenso e interesante, pero en todo caso lo dejamos para una charla de café. gracias.
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