Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales

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Invito a participar en este espacio a los interesados en la protección de datos personales, con la finalidad del enriquecimiento conjunto y colaboración con la sociedad.

Toda persona tiene derecho a conocer sus datos personales, que se encuentren en archivos, bases o bancos de datos y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.

En Argentina, la protección de datos personales se rige principalmente por el artículo 43, párr. 3º de la Constitución Nacional, la ley 25.326 y su decreto reglamentario 1558/2001.


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jueves, 7 de octubre de 2010

Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados


Por Disposición 24/2010 se creó, en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, el Registro Nacional de Documentos de Identidad Cuestionados.
El referido Registro tiene por finalidad la prevención de los perjuicios que se ocasionan como consecuencia del delito de robo de identidad.
Aquellas personas que hayan sufrido la pérdida, robo o hurto de su Documento Nacional de Identidad, Cédula o Pasaporte, además de realizar la denuncia penal en la sede Policial o Judicial de su jurisdicción, podrán efectuar la denuncia ante este Registro.

El mismo podrá ser consultado por quienes quieran saber, si un documento de identidad ha sido denunciado como extraviado, hurtado o robado.

A manera de reflexión, consideramos que para que el Registro indicado, cumpla con la finalidad de prevención con la que fue creado, en primer lugar el Banco Central de la República Argentina, como órgano de control de las entidades financieras debería establecer la obligatoriedad de realizar dicha consulta, como requisito previo al otorgamiento de créditos a los clientes. De tal manera, operaría como un recaudo más, a efectos de precaver que el solicitante del crédito no resulte una persona con identidad robada.
Por otro lado, los responsables de archivos, bancos y bases de datos destinados a proveer informes, antes de registrar los datos financieros negativos de una persona, deberían efectuar la consulta al Registro para asegurarse que no están informando a una persona que ha sido víctima del mencionado delito.

Las denuncias se deben realizar en la DNPDP. Sarmiento 1118. 5º Piso. CABA.
TE. 4383-8512/8510/8513
Correo electrónico: infodnpdp@jus.gov.ar

Disposición DNPDP 24/2010
Bs. As., 4/10/2010
Publicación en B.O.: 07/10/2010
VISTO el Expediente Nº 197.541/10, del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y las competencias atribuidas a esta Dirección Nacional por la Ley Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario Nº 1558 de fecha 29 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº 007 de fecha 13 de mayo de 2010, de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES (DNPDP), se creó el CENTRO DE ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ROBO DE IDENTIDAD, con el objeto de facilitar orientación y asistencia a quienes como consecuencia del robo de información que contiene datos personales, puedan ver perjudicados en sus derechos en caso de su utilización ilegal.
Que entre sus funciones, se encuentra la de adoptar todas las medidas que se consideren convenientes para orientar, asistir y prevenir el accionar descripto y, en particular, aquellas necesarias para evitar que la acción fraudulenta continúe desarrollándose respecto de la misma persona.
Que este accionar se encuentra generalmente facilitado a partir del extravío, hurto o robo de documentos de identificación (v.g.: documento nacional de identidad, pasaporte, cédula de identidad).
Que si bien en numerosos casos, los delincuentes accionan sin que los propios damnificados lo adviertan, hay otros en que el interesado por conocer el extravío, hurto o robo de sus documentos de identidad puede tomar medidas preventivas.
Que una de las medidas que puede adoptar el afectado es la realización de la respectiva denuncia penal en sede policial o judicial.
Que en consecuencia, en el marco de las actividades a realizar por el CENTRO DE ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ROBO DE IDENTIDAD y con el objeto de adoptar medidas para ayudar tanto a las víctimas del accionar descripto como a las personas que con ellas deban relacionarse, se propicia, con miras a garantizar la seguridad jurídica, la creación del REGISTRO NACIONAL DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD CUESTIONADOS.
Que dicho Registro se conformará con las denuncias relativas a pérdidas, hurtos, robos o cualquier otro cuestionamiento que se estime pertinente, referidas a todo tipo de documentos de identidad que sean remitidas tanto por las autoridades públicas correspondientes como por los propios interesados.
Que, asimismo, el Registro podrá ser consultado por quienes quieran saber si un documento de identidad ha sido denunciado como extraviado, hurtado o robado.
Que esta Dirección Nacional establecerá los mecanismos internos para el adecuado funcionamiento del Registro que se crea por la presente.
Que en su creación se verifica el cumplimentado de los requisitos que exige el artículo 22 de la Ley Nº 25.326 para las bases de datos públicas.
Que ha tomado intervención favorable la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 29, inciso 1, apartado b) de la Ley Nº 25.326 y el artículo 29, inciso 5, apartado a) del Anexo I del Decreto Nº 1558/01.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES el REGISTRO NACIONAL DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD CUESTIONADOS, el que tendrá como objetivos:
a) organizar y mantener actualizado un registro informatizado donde consten el número y tipo de documentos de identidad que fueran denunciados a este registro por las autoridades públicas competentes y/o los propios titulares de los mismos con motivo de pérdida, hurto, robo o cualquier otra alteración.
b) tramitar las consultas de quienes deseen saber si un documento de identidad ha sido incluido en el Registro antes citado, a través del sistema que se diseñará al efecto.
Art. 2º — La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES será el órgano responsable del archivo creado en el artículo precedente y ante sus dependencias deberán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, actualización o supresión.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Juan A. Travieso.

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