Bienvenidos al blog de hábeas data financiero y protección de datos personales

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Invito a participar en este espacio a los interesados en la protección de datos personales, con la finalidad del enriquecimiento conjunto y colaboración con la sociedad.

Toda persona tiene derecho a conocer sus datos personales, que se encuentren en archivos, bases o bancos de datos y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.

En Argentina, la protección de datos personales se rige principalmente por el artículo 43, párr. 3º de la Constitución Nacional, la ley 25.326 y su decreto reglamentario 1558/2001.


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martes, 9 de noviembre de 2010

El dictamen W29- Uruguay reconocido por la U.E.


PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Uruguay es reconocido por la Unión Europea por su nivel de protección de datos personales

BRUSELAS, 9 Nov (UYPRESS) - La comisión técnica europea que analizaba el marco jurídico e institucional uruguayo en para la protección de datos personales se expidió favorablemente y “sin objeciones”, lo que abrirá la posibilidad a importantes inversiones europeas.

A partir de la sanción de la Ley de Protección de Datos Personales en 2008, Uruguay inició un proceso para obtener la calificación de “país con protección de datos personales adecuado” según la normativa de la Unión Europea.
La obtención de ese estatus de adecuación representa una gran oportunidad para la captación de inversiones desde el viejo continente, ya que al obtenerlo, se habilita el libre flujo de datos personales, lo que constituye una condición imprescindible para la realización de determinadas inversiones y que en los hechos opera como una traba no arancelaria.
Algunas de las oportunidades más significativas son la provisión de servicios deslocalizados (call centers, centros de cómputos, polos tecnológicos), la industria farmacológica y el sector biotecnología, entre otros. Todos ellos sectores intensivos en mano de obra calificada y generación de conocimiento.
El Grupo de Trabajo del Artículo 29 (WP29) es el ámbito que estudia y aprueba el marco jurídico e institucional del país que aspira a obtener la adecuación, un proceso exhaustivo y prolongado, que en el caso uruguayo tomó aproximadamente dos años.
El dictamen del WP29 que culminó “sin objeciones” es un reconocimiento al sistema vigente en Uruguay, que lo coloca a la vanguardia y como referente en la materia, superando a países como Canadá, Australia e Israel. Asimismo, lo nivela con Argentina, el único país de América Latina con ese estatus hasta el momento, pero con la salvedad que la adecuación argentina aún debe subsanar objeciones que le fueron formuladas a la hora de concederle dicho reconocimiento en 2003 o podría peligrar su estatus.
A partir del dictamen favorable de la comisión técnica, el proceso continúa por los canales políticos de la Unión Europea, que debe culminar con la aprobación final del Parlamento Europeo, lo que se estima que suceda en un plazo aproximado de seis meses.
La Ley de Protección de Datos Personales, No 18.331, reconoce como un “derecho humano fundamental” a la protección de estos datos y creó a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) como organismo técnico encargado de la tutela del este derecho.
La URCDP funciona en la órbita de la Agencia de Gobierno Electrónico (AGESIC), organismos que han sido los encargados de trabajar en el proceso de adecuación ante la Unión Europea.


Uruguay es reconocido por la Unión Europea por su nivel de ... 

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